ORTIZ MARISABEL c/ SALAZAR MANUEL EDUARDO Y OTROS s/ DAÑOS Y PERJUICIOS
La actora demandó por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito y reclamó indemnización por incapacidad y daño moral para la menor Mía Anahí Ortiz. La Cámara confirmó la sentencia de grado, rebajó la atribución exclusiva de responsabilidad y mantuvo la condena a los demandados por los montos fijados, atribuyendo responsabilidad concurrente (60% actora / 40% demandada) y dejando firme la condena respecto de la menor.
¿Quién es el actor?
Marisabel Ortiz en representación de su hija menor Mía Anahí Ortiz.
¿A quién se demanda?
Manuel Eduardo Salazar, Mercantil Andina Seguros (La Mercantil Andina SA) y Agricola Garcia SA.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por daños y perjuicios por accidente de tránsito ocurrido el 3/6/2015; se reclamó originalmente $1.129.565; la sentencia de primera instancia condenó a pagar $2.733.857 por incapacidad; $50.830 y $765.000 por daño moral (según considerandos).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada y se confirmó la sentencia nº 290 de fecha 6/7/2023; se mantuvo la condena impuesta y se determinó que la responsabilidad del siniestro fue concurrente (60% para la conductora de la motocicleta y 40% para la conductora de la camioneta), con preservación de acción de regreso contra la conductora de la moto; costas a los demandados apelantes.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"De los informes técnicos obrantes a fs. 65/68 de la causa penal surgen los daños materiales que presentaban los vehículos luego del siniestro... En la causa penal se produjo la pericial accidentológica, realizada por el licenciado Ramón Antonio Martínez a fs. 211/212. Dejó sentado que la prioridad de circulación, al momento del accidente la tenía la camioneta, ya que circulaba por ruta nacional n°38 y que el punto de impacto fue en el carril este de ruta nacional n°38 frente al inicio de ruta provincial 327. Sostuvo que la falta de huella de frenado por parte de la camioneta hace inferir que el conductor de la misma no percibió la circulación de la motocicleta en su línea recta sino hasta después de tomar conciencia de la colisión. Así entendió que el siniestro se produjo por la falta de atención del conductor de la camioneta y por no circular a la velocidad precautoria que es inferior a la máxima permitida de 60 kilómetros por hora."
"En el caso el demandado circulaba a una velocidad que excede la permitida. A esta conclusión arribaron dos pericias... y este extremo debe ser atendido, ya que si bien el accionado tenía prioridad de paso conforme quedó establecido, ello en modo alguno podría interpretarse como otorgando al que viene por la derecha, o por una arteria principal, la facultad de arrasar con todo a su paso, por lo que la conductora demandada, en atención al exceso de velocidad desplegado, contribuyó a la causalidad del accidente y, en tal medida, debe ser responsabilizado."
"He señalado al comienzo del análisis, que los demandados responden por el solo riesgo de la cosa... En ese sentido, considero que la responsabilidad de la conductora de la motocicleta está en cuanto intentó ingresar a la vía principal (ruta nacional) a fin de cruzarla transversalmente y continuar su marcha... Su responsabilidad surge en cuanto intentó ingresar a una ruta nacional sin asegurarse de que la vía se encontraba libre... Sin embargo, pese a tener tal gravedad la culpa de la conductora de la motocicleta, ello no destruye por completo el nexo causal de la producción del accidente que pueda eximir de toda responsabilidad al demandado, ya que el obstáculo creado por la aparición del motociclista no fue imprevisible para el conductor de la camioneta, quien debió adoptar las previsiones necesarias para conservar el dominio del rodado y así, evitar el accidente."
"Por lo expuesto, y volviendo al presente caso, si bien entiendo que al apelante le asiste razón en el sentido de que el Sentenciante se equivocó al atribuir toda la responsabilidad a la parte demandada... considero debe modificarse el resultado de la sentencia, y atribuir las responsabilidades en el siniestro en un 60% para la parte actora y en un 40% para la demandada. ... en relación a la menor, me pronuncio por confirmar lo resuelto, sin perjuicio de la acción de regreso que pudiere corresponderle a la parte demandada en contra de la conductora de la motocicleta."
¿Cómo votaron los jueces?
Ambos votos (Dra. María José Posse y Dra. Mirtha Inés Ibáñez de Córdoba) estuvieron de acuerdo; no hubo disidencia.
Montos y fechas relevantes: accidente 03/06/2015; sentencia de primera instancia 06/07/2023; condena por incapacidad $2.733.857; daño moral $50.830 y $765.000 (según considerandos y detalle en la sentencia).
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