MEDINA RENZO SEBASTIAN c/ ALDERETE FRANCO s/ ACCIONES POSESORIAS
El actor promovió acción posesoria contra Franco Alderete por la supuesta turbación de un inmueble en Lamadrid. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia y rechazó la demanda por falta de prueba suficiente de la posesión actual del actor, valorando testimonios, amparo previo y documentación a favor del demandado.
¿Quién es el actor?
Renzo Sebastián Medina (representado por la procuradora María Soledad Ledesma).
¿A quién se demanda?
Franco Dario Alderete (representado por el Dr. Sergio Rubén Faiad).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción posesoria para mantener la posesión de un inmueble ubicado en calle Belgrano s/n, Lamadrid, por haberse producido una presunta turbación por parte del demandado; se acompañó boleto de cesión de fecha 6/8/2015 y otros instrumentos.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación y, en consecuencia, se confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda posesoria por insuficiencia probatoria; se impusieron las costas de alzada a la actora.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Al respecto se debe tener presente para analizar la cuestión traída a estudio que estamos frente a pretensiones posesorias que conllevan el ejercicio de acciones posesorias en las que el litigio versa exclusivamente sobre el hecho posesorio... la controversia posesoria no se decide sobre la base de título alguno salvo situaciones excepcionales como son las regladas en los arts. 2270 y 2243 del CCCN."
"En la oportunidad de celebrarse la segunda audiencia... declara la testigo Paola Elizabeth Ferreyra quien manifiesta que el dueño del inmueble objeto de litis es Martin Medina... que el inmueble fue mantenido -limpieza, mantenimiento- por Renzo Sebastián Medina... El letrado tachó el testimonio por complaciente y porque las pruebas desacreditan sus dichos."
"Se pondera que conforme a las reglas de la sana crítica (art. 136 del nuevo CPCCT), la prueba testimonial, el amparo a la simple tenencia, las boletas de servicios y el pagos de impuestos, forman un plexo acreditativo bastante para sostener en igualdad de criterio con el Sentenciante que la parte demandada ostenta la calidad de poseedora del inmueble objeto de la litis."
"Por ello y dado que la única prueba en que sustenta el reclamo la actora se basa en el boleto de cesión de fecha 6/8/2015, cuyo valor ya fue analizado y que el testimonio ofrecido por su parte no tuvo correlato con el material probatorio obrante en autos, cabe confirmar la conclusión sentencial que resolvió rechazar la demanda por no haber podido la actora producir prueba suficiente de su posesión y, en consecuencia, corresponde el rechazo del recurso deducido por la parte accionante."
¿Cómo votaron los jueces?
"I).- NO HACER LUGAR al recurso de apelación... contra la sentencia nº 415 de fecha 14 de septiembre de 2023... II).- COSTAS de la Alzada a la parte actora vencida, conforme se considera (arts. 61 y 62 del nuevo CPCCT)."
(No se registran votos en disidencia; la Dra. Ibáñez de Córdoba adhiere "en idéntico sentido".)
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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