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Cámara de Apelaciones

PAZ ANALIA GRACIELA c/ YUHMAK S.A. s/ COBRO DE PESOS

La actora demandó por cobro de pesos e indemnizaciones laborales por despido indirecto, reclamando diversas rubros laborales y la rectificación de su fecha de ingreso. La Cámara del Trabajo admitió parcialmente la demanda, declaró configurado el despido indirecto por la alteración de la fecha de ingreso y condenó a la demandada al pago de $285.918,45 más intereses y costas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DEL TRABAJO - Sala 3 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA DEL TRABAJO - Sala 3
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
52665
Trabajo Despido indirecto Fecha de ingreso Indemnizacion Art. 80 lct Art. 2 ley 25.323 Sac Intereses tasa pasiva bcra Costas Honorarios

¿Quién es el actor?

Analía Graciela Paz.

¿A quién se demanda?

Yuhmak S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pago de indemnizaciones laborales por despido (antigüedad, preaviso, integración mes de despido, vacaciones proporcionales, SAC y multas por Art. 80 LCT y Art. 2 Ley 25.323), y la rectificación de su verdadera fecha de ingreso.

¿Qué se resolvió?

Se admitió parcialmente la demanda; se declaró configurado el despido indirecto por conducta injuriosa del empleador (principalmente por la alteración/negativa de la verdadera fecha de ingreso), se condenó a Yuhmak S.A. a pagar $285.918,45 (monto liquidado al 31/05/18) más intereses conforme lo considerado, se absolvió a la demandada del pago de SAC sobre vacaciones, se imponen costas a la demandada y se regulan honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Primero, que la actora ingresó a prestar servicios para la demandada el 17/10/05, atento las declaraciones coincidentes y concordantes de los testigos, no tachados, Juan Marcelo Figueroa y Yessica Vanesa Urueña. Estas pruebas desvirtúan la fecha de ingreso consignada en recibos de haberes (fs.25/31), en el certificado de servicios y remuneraciones y en el certificado de trabajo (fs.57/59), donde se indicó como fecha de alta el 01/03/10 y no el día 17/10/05. En consecuencia, la fecha de ingreso en la documentación laboral de la empleadora no encuentra respaldo en la prueba producida."

"Octavo, en consecuencia, encontrándose probada la negativa de la demandada de registrar la real fecha de ingreso de la trabajadora y configurando esa conducta un proceder injurioso con gravedad jurídica suficiente para desplazar el principio de conservación del contrato (Art. 10 LCT), el despido indirecto resulta ajustado a derecho (Arts. 242 y 246 LCT) y la actora tiene derecho a percibir las indemnizaciones de ley."

"Planilla de capital e intereses

Ingreso: 17/10/05 Egreso: 16/09/13 Categ.: Administrativa "A" - CCT 130/75 ... Total $ al 16/09/13 $ 136.333,42

Interés Tasa Pasiva BCRA al 31/05/18 $ 136.333,42 x 109,72% $ 149.585,03

Total $ reexp.al 31/05/18 $ 285.918,45"

(Votos de mayoría: voto preopinante RAÚL M. DÍAZ RICCI y adhesión del vocal CARLOS SAN JUAN; no hay votos en disidencia relevantes.)

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