JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

PAZ JUAN IGNACIO c/ CITRUSVIL S.A. s/ COBRO DE PESOS

El actor promovió demanda por cobro de pesos tras despido por pérdida de un arma y reclamó indemnizaciones. La Cámara del Trabajo confirmó la sentencia de grado que declaró injustificado el despido, aplicó las sanciones previstas en el art. 2 ley 25.323 vigentes al momento del hecho y confirmó la tasa de interés fijada por el Juez a quo (tasa activa BNA más 50%).

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DEL TRABAJO - CONCEPCION - Sala 1 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA DEL TRABAJO - CONCEPCION - Sala 1
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
46/22
Despido Perdida de confianza Carga de la prueba Art. 242 lct Art. 243 lct Ley 25.323 Ley 27.742 (cuestion temporal) Tasa de interes (bna +50%) Costas Honorarios.

¿Quién es el actor?

Juan Ignacio Paz.

¿A quién se demanda?

Citrusvil S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de pesos por indemnizaciones y demás rubros derivadas del despido comunicado por carta documento del 08/04/2022 (despido por “pérdida de arma de fuego” y consiguiente pérdida de confianza).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación de la demandada y se confirmó la sentencia de fecha 14/06/2024 que declaró injustificado el despido del actor; se confirmó además la condena por las sanciones del art. 2 de la ley 25.323 respecto de obligaciones vencidas al momento del despido y la tasa de interés aplicada (tasa activa del BNA más 50%). Las costas de Alzada se imponen a la demandada y se regularon honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

“En definitiva, la hipótesis de la demandada no está sustentada o acreditada con ningún medio probatorio que permita inferior su veracidad, lo cual le priva de toda entidad a la causa de despido”.

“Precisamente, lo único que ha quedado reflejado en estos autos es la observancia por parte de la demandada de lo dispuesto en el art. 243 de la LCT en cuanto a comunicación se refiere, pero ha obviado u omitido la acreditación documentada, precisa y concreta del obrar injuriante y contrario a derecho (más allá de ser considerado como tal) por parte del actor. Ello, por sí solo es insuficiente para justificar la resolución contractual basada en un hecho de carácter subjetivo.”

“En tal sentido, la causal de pérdida de confianza invocada por la parte demandada, como factor subjetivo para justificar la ruptura de la relación laboral, debe derivar de un hecho objetivo en sí mismo injuriante, que hace que las expectativas acerca de una conducta leal y acorde con el deber de fidelidad y la responsabilidad del cargo ocupado por el trabajador se vean frustradas... En el caso de autos, la parte accionada ... no ha demostrado con prueba alguna los hechos objetivos imputados en los que fundara la pérdida de confianza invocada. Por consiguiente el despido dispuesto por la empleadora en fecha 08/04/2022 resulta injustificado tal como resolvió el inferior y resulta confirmado en esta instancia recursiva.”

“... estimo es procedente las sanciones establecidas en el art. 2 de la ley 25.323...” (respecto de obligaciones vencidas al momento del despido y conforme a la aplicación temporal de la ley vigente al hecho).

“Las sumas que se declaran procedentes devengarán -desde que son debidas y hasta su efectivo pago-, un interés equivalente a la tasa activa que percibe el Banco Nación de la República Argentina para sus operaciones de descuento vencida a treinta días, cartera general, con más un 50% del importe de la misma, es decir una vez y media la tasa activa (...)”.

¿Cómo votaron los jueces?

Voto de la Sra. Vocal Preopinante María Rosario Sosa Almonte (fundamentos detallados y propuesta de rechazo del recurso). Voto coincidente del Sr. Vocal Enzo Ricardo Espasa. Acuerdo por unanimidad de la Sala I en el sentido de confirmar la sentencia de grado.

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