MORENO OSCAR RENE c/ ALMAFUERTE SRL Y OTROS s/ COBRO DE PESOS
El actor Moreno promovió demanda por despido e indemnizaciones contra Almafuerte SRL y socios. La Cámara de Apelación del Trabajo confirmó en lo sustancial la sentencia que declaró injustificado el despido y las indemnizaciones, pero revocó parcialmente la condena en lo relativo a la imposición de costas, imponiendo las costas de la acción principal a Almafuerte SRL y las de las demandas contra los codemandados a la actora.
¿Quién es el actor?
Oscar René Moreno (DNI 21.744.966).
¿A quién se demanda?
Almafuerte SRL (CUIT 30-63682049-7) y los codemandados/ socios Segundo Ramón Moreno, Pablo Darío Moreno y Gabriela Emilia Moreno.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de pesos por despido (indemnizaciones por antigüedad, preaviso, integración mes de despido, SAC s/preaviso, SAC proporcional, vacaciones proporcionales y multa art. 2 Ley 25.323), entrega de certificado de trabajo y extensión de responsabilidad solidaria contra los socios.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación de Almafuerte SRL y se confirmó la sentencia de fecha 29/05/2024 en lo que declaró el despido injustificado y condenó a la empresa al pago de las indemnizaciones reclamadas; se admitió el recurso de apelación de los codemandados y se revocó parcialmente la sentencia en cuanto a la distribución de costas, disponiéndose ahora que las costas de la acción principal se impongan a Almafuerte SRL y las de las demandas contra los tres codemandados a cargo de la actora. Se regularon honorarios de las partes en esta instancia y quedó firme la resolución.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"6. En consecuencia, concluyo -sin hesitación alguna- que el despido directo del actor decidido por la firma demandada no cumple con las exigencias del art. 13 del Estatuto Docente (ley 13.047), ni tampoco con lo dispuesto por el art. 243 de la LCT; y por lo tanto, se trata de un despido injustificado, debiendo la demandada responder por las consecuencias indemnizatorias derivadas de ello. Así lo declaro."
"En efecto, es relevante destacar que, en materia de costas, rige el principio objetivo de la derrota, consagrado en el artículo 61 del Código Procesal Civil y Comercial de Tucumán Ley Nº 9.531 (en adelante CPCC). Dicha norma, establece que la parte vencida será siempre condenada a pagar las costas, salvo en los casos que deberá fundarse bajo pena de nulidad... En particular, se ha establecido como pauta genérica que faculta a la eximición de costas, la existencia de razón fundada para litigar; es decir, cuando el litigante ha tenido motivos valederos para ello, actuando en base a una convicción razonable acerca de la existencia del derecho invocado... No siendo ese el caso de autos, esta vocalía entiende que no corresponde apartarse del criterio del vencimiento (art. 61 CPCC), que manda aplicar las costas al vencido... De modo que, siendo las excepciones a ese principio sumamente restrictivas, entiendo que en el caso no se verifican tales condiciones, por lo que resuelvo modificar la forma en que la condena se expresa con respecto a las costas, decidiendo lo siguiente: Las costas de la acción principal contra Almafuerte SRL, se imponen a su cargo, en razón de su carácter de vencida; en tanto que las costas por las demandas iniciadas a los tres codemandados, se imponen a la actora vencida."
¿Cómo votaron los jueces?
Voto preopinante del Dr. Guillermo Ávila Carvajal (amplio fundamento) y adhesión del Dr. Adolfo J. Castellanos Murga; resolución adoptada por acuerdo de la Sala IV. No consta voto en disidencia.
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Leyes que cita
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
- Ley 25.323Contrato de trabajo
- Ley 13.047Docentes
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