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Cámara de Apelaciones

CARDOZO SANTIAGO FERNANDO Y OTROS c/ CITYTECH SA s/ COBRO DE PESOS

Los actores (Cardozo, Gurriere y Fernández) reclamaron indemnizaciones, diferencias salariales y otros rubros por despido/acción de cobro de pesos contra Citytech S.A. La Cámara de Apelación del Trabajo, Sala IV, rechazó el recurso de apelación de la demandada y confirmó la sentencia de primera instancia en lo apelado, manteniendo la condena en los términos fijados en la sentencia de origen y regulando costas y honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DEL TRABAJO - Sala 4 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA DEL TRABAJO - Sala 4
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
2121/22
Trabajo Diferencias salariales Call center Convenio colectivo (cct 1622/19e y 781/20) Art. 92 ter lct Multa art. 2 ley 25.323 Multa art. 80 lct Despido indirecto Reformatio in peius Costas y honorarios

¿Quién es el actor?

Santiago Fernando Cardozo; Luis Enrique Gurriere; Eduardo Rubén Fernández (actores).

¿A quién se demanda?

Citytech S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de pesos por despido/indemnizaciones (indemnización por antigüedad, indemnización sustitutiva de preaviso, SAC sobre preaviso, integración mes de despido, SAC proporcional, vacaciones proporcionales, multas art. 2 Ley 25.323 y art. 80 LCT, diferencias salariales por encuadramiento convencional y liquidaciones), derivados de la relación laboral y despidos indirectos.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por Citytech S.A. y se confirmó la sentencia definitiva de fecha 07/03/2024 dictada por el Juzgado del Trabajo de la IV nominación en lo que fuera materia de apelación y agravios; se impusieron costas en el orden causado; se regularon honorarios de segunda instancia ($1.049.779,80 para el letrado de la actora y $510.309,65 para el letrado de la demandada); la causa se remite al Juzgado de origen.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Texto de la sentencia de primera instancia (transcrito en el voto preopinante y reproducido en el expediente):

“I- ADMITIR LA DEMANDA interpuesta por los Sres. 1)Santiago Fernando Cardozo, DNI N° 39.669.533... En consecuencia, se condena a Citytech SA, CUIT 30-70908678-9... a pagar a los actores en el término de 5 (cinco) días de quedar firme la presente sentencia, mediante depósito bancario... la suma de: 1)$6.635.733,00 (pesos seis millones seiscientos treinta y cinco mil setecientos treinta y tres) Santiago Fernando Cardozo; 2)$6.089.271,54 (pesos seis millones ochenta y nueve mil doscientos setenta y uno con cincuenta y cuatro centavos) Luis Enrique Gurriere; y 3)$6.088.254,89 (pesos seis millones ochenta y ocho mil doscientos cincuenta y cuatro con ochenta y nueve centavos) Eduardo Rubén Fernández, en todos los casos, en concepto de indemnización por antigüedad; indemnización sustitutiva de preaviso; SAC sobre preaviso; integración mes de despido; SAC sobre integración mes de despido; vacaciones proporcionales, SAC proporcional, multa artículo 2 de Ley 25.323; diferencias salariales de octubre de 2020 a septiembre de 2022 y multa artículo 80 de la LCT...”

Bloque dispositvo final de la Cámara (decisión mayoritaria):

“RESUELVE:

I. RECHAZAR el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada en contra de la sentencia definitiva dictada en fecha 07/03/2024, por el Juzgado del Trabajo de la IVa. Nominación, la que se confirma en lo que fuera materia de apelación y agravios; II. COSTAS: conforme se considera; III. HONORARIOS: regular Al letrado Miguel Ángel Nader: apoderado de la actora, 30 % de lo regulado en primera instancia, lo que resulta en la suma de $1.049.779,80..., Al letrado Martín Basualdo: apoderado de la demandada, 25 % de lo regulado en primera instancia, lo que resulta en la suma de $510.309,65...; IV. FIRME la presente, procédase a radicar la causa al Juzgado de Origen.”

¿Cómo votaron los jueces?

ejerció control de legalidad sobre cláusulas convencionales (CCT 1622/19E y 781/20), declaró nulas cláusulas remunerativas que resultaran contrarias al orden público laboral (arts. 92 ter, 198 y art. 14 bis CN) y, por aplicación del principio non reformatio in peius y límites del agraviante, confirmó la condena tal como se encontraba liquidada por el juez de grado.

¿Cómo votaron los jueces?

propuso admitir parcialmente el recurso de la demandada, aplicar las escalas y proporcionalidad previstas en los CCT 1622/19E y 781/20 (tal como interpretó la CSJT en diversos precedentes, p. ej. “Aranda”), recalcular la planilla en función de la jornada efectivamente trabajada y absolver a la demandada de ciertos rubros indemnizatorios e indemnización art. 2 Ley 25.323; solicitó imponer costas por el orden causado.

¿Cómo votaron los jueces?

La solución efectivamente adoptada es la indicada en el bloque resolutivo final (rechazo del recurso y confirmación).

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