SANTILLAN JUAN CARLOS c/ LA PAPELERA DEL PLATA S.A. s/ COBRO DE PESOS
Los herederos de Juan Carlos Santillán reclamaron diferencias salariales, indemnizaciones y demás rubros laborales por despido y deficiente registración. La Cámara de Apelación del Trabajo confirmó la sentencia de primera instancia y rechazó los agravios de ambas partes por entender que los recursos no rebatieron los fundamentos probatorios y jurídicos del a quo.
¿Quién es el actor?
Herederos del Sr. Juan Carlos Santillán (vía acción por cobro de pesos / derecho laboral).
¿A quién se demanda?
La Papelera del Plata S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de pesos por despido (declarándose arbitrario), diferencias salariales por comisiones (directas e indirectas), indemnizaciones previstas en la Ley 25.323 (arts. 1 y 2), indemnización art. 80 LCT por entrega tardía/defectuosa de certificados, actualización de condena, inconstitucionalidad del tope del art. 245 LCT, sanción por conducta temeraria/art. 275 LCT, costas y regulación de honorarios; y demás rubros emergentes del cese contractual.
¿Qué se resolvió?
No hacer lugar a los recursos de apelación deducidos por la parte actora, por sus letrados por derecho propio, y por la demandada; declarar inadmisible el recurso por derecho propio del letrado Andreozzi; confirmar la sentencia definitiva N° 1092 del 26/12/2022 en cuanto fue materia de agravios. Se regularon costas y honorarios de alzada y se dejaron presentes manifestación de gravedad institucional y reservas de caso federal.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"RESUELVE:
Iº) NO HACER LUGAR los recursos de apelación deducidos por la parte actora – herederos del Sr. Juan Carlos Santillán-, por los letrados Ezequiel Ramiro Isas Pedraza, Javier López Dominguez –por derecho propio- y por la demandada Papelera del Plata SA y declarar inadmisible el del letrado Manuel Andreozzi (h) -por derecho propio-, todos en contra de la sentencia definitiva N° 1092 del 26/12/2022 dictada por el Juzgado del Trabajo de la IV Nominación, la que se confirma en cuanto fuera materia de agravios, por lo considerado.
IIº) COSTAS: como se consideran.
IIIº) HONORARIOS: Por el recurso de la parte actora:1) A los letrados Ezequiel Ramiro Isas Pedraza y Javier López Domínguez, en la suma de $220.000 para cada uno de ellos y 2) Al letrado Manuel Andreozzi (h), en la suma de $660.00. Por el recurso de la parte demandada: 1) A los letrados Ezequiel Ramiro Isas Pedraza y Javier López Dominguez, en la suma de $1.993.891,98 para cada uno de ellos y 2) Al letrado Manuel Andreozzi (h), en la suma de $2.461.595,03.
IV°) TENER PRESENTE la manifestación de gravedad institucional por parte de la actora.
V°) TENER PRESENTE las reservas de caso federal de la parte actora y demandada.
HÁGASE SABER."
"De una lectura detenida del agravio sobre la alegada justificación de la causal del despido consignada en la misiva rupturista resulta que estos lucen genéricos. En otras palabras, no contiene referencias concretas a los argumentos de la sentencia impugnada referidos al incumplimiento del art. 243 LCT, limitándose a reiterar lo expuesto en la CD de despido y en la contestación de demanda (además de efectuar citas genéricas de doctrina y jurisprudencia) y por lo que no se hace cargo de los concretos argumentos expuestos en la sentencia en crisis sobre la orfandad probatoria de la demandada en cuanto a la acreditación de la imputabilidad de las operaciones al actor. Es que la demandada no sólo debía demostrar la existencia de las operaciones relativas a las facturas consignadas en el telegrama de despido sino además que estas negociaciones fueron efectivamente realizadas por el actor, y tal como lo afirma la sentencia apelada."
"En cuanto a las comisiones indirectas ... Como primera conclusión, tenemos que el actor no cumplió con el presupuesto de procedencia del apercibimiento previsto en el art. 11 al no individualizar en su demanda los datos necesarios de las operaciones sobre las que reclama su derecho al pago de comisiones indirectas... De lo anterior surge que el juez a quo hizo lugar a la remuneración denunciada por el actor en su demanda como la mejor mensual, normal y habitual ... rechazando por tanto las demás sumas incorporadas por la perito a su mejor remuneración mensual, normal y habitual en concepto de comisiones indirectas. En consecuencia, en la sentencia apelada sí se trataron los puntos cuya omisión de tratamiento aduce la parte actora en su recurso y por lo que este primer agravio debe ser rechazado."
(Votos: el Vocal preopinante Dr. Adrián M. Díaz Critelli y el Vocal Adolfo Castellanos Murga comparten; no consta voto en disidencia).
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Leyes que cita
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
- Ley 25.323Contrato de trabajo
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