JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

CAJA POPULAR DE AHORROS DE TUCUMAN c/ RUIZ MARIA DANIELA s/ COBRO ORDINARIO

La Caja Popular de Ahorros demandó por cobro de pesos la deuda de una tarjeta Visa por $75.362,79 más intereses. La Cámara hizo lugar a la demanda pero modificó la sentencia de grado morigerando los intereses punitorios al 50% de los compensatorios y redistribuyó las costas (90% a la demandada).

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 1 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 1
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
3489/19
Tarjeta de credito Cobro de pesos Intereses punitorios Morigeracion de intereses Pericia contable Ley de tarjetas de credito (ltc) Clausulas abusivas Costas Contrato de adhesion Consumidor.

¿Quién es el actor?

Caja Popular de Ahorros de Tucumán.

¿A quién se demanda?

María Daniela Ruiz (DNI 28.883.065).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro ordinario de pesos por saldo adeudado de tarjeta de crédito Visa por $75.362,79 más intereses, gastos y costas.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la procedencia de la acción de cobro y la condena por el capital reclamado ($75.362,79), pero se modificó la sentencia de primera instancia para morigerar los intereses punitorios al 50% de los compensatorios pactados; las costas de instancia y de Alzada se reparten 90% a la demandada y 10% a la actora. Se difiere la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En particular, dispone que los intereses punitorios serán equivalentes al 60% de los intereses compensatorios pactados (cfr fs. 43 del expediente digitalizado, cláusula V).

Cabe recordar que los jueces conservan las facultades de atenuar la incidencia de los intereses si advierten que se encuentra comprometido el orden público en el supuesto de que los estipulados contraríen los límites impuestos por la buena fe, la moral y las buenas costumbres, pudiendo disponer su reducción en prevención de conductas antifuncionales y abusivas (conf. arts. 7, 9, 10, 771 y conc. del CCCN). Así, el artículo 771 del CCCN prescribe que los jueces pueden reducir los intereses cuando la tasa fijada o el resultado que provoque la capitalización de intereses excede, sin justificación y desproporcionadamente, el costo medio del dinero para deudores y operaciones similares en el lugar que se contrajo la obligación.

Teniendo presentes las pautas normativas y hermenéuticas señaladas, resulta claro que la cláusula V del convenio de tarjeta de crédito suscripto entre las partes, en cuanto estableció un interés punitorio superior al autorizado por la norma (60% de los intereses compensatorios), resulta desmedido, contrario a la reglamentación vigente y sin justificación alguna para ello. En virtud de tales razones, los intereses punitorios pactados resultan excesivos y, particularmente, abusivos de la situación de inferioridad que en la contratación del servicio financiero se encuentra la consumidora demandada, por lo que deben ser reducidos a sus justos límites, esto es, fijándolos en el caso, en el 50% de los compensatorios pautados."

"A partir de todo ello, se corrobora el acierto del rechazo de la impugnación de pericia que determinara la sentencia de instancia, no habiéndose aportado elementos de convicción que autoricen a apartarse de las conclusiones sentenciales así establecidas.

Por otra parte, no puede soslayarse que, si bien al contestar demanda se ha efectuado una negativa genérica del reclamo, no se ha producido prueba alguna tendiente a desvirtuar la validez de los consumos documentados en los resúmenes adjuntados por la actora, conforme consta en autos. A lo dicho se añade la circunstancia de que la demandada tampoco acreditó en autos, que haya observado los resúmenes con consumos que se le atribuyen a su parte (art. 26 LTC), por lo cual resulta razonable concluir que la ya analizada ausencia de fecha cierta en la solicitud de tarjeta de crédito no resulta, por sí misma, invalidante del contrato cuya suscripción por la demandada se encuentra probada por su propio reconocimiento y, máxime, si tampoco demostró haber rechazado los consumos acreditados en los resúmenes adjuntados por la actora, desde que no realizó probanza alguna en tal sentido."

(Dispositivo final, transcripción breve):

"I. HACER LUGAR PARCIALMENTE, al recurso de apelación... la que se modifica únicamente en sus puntos I y II, del siguiente modo: 'I. HACER LUGAR a la demanda por cobro de pesos... condenándola a pagar ... $75.362,79 ... más los intereses pactados -Art. V...-, con la salvedad que los intereses punitorios se morigeran hasta un 50% de los compensatorios convenidos; desde la fecha de la mora y hasta el efectivo pago de lo adeudado. II. COSTAS, se imponen en un 90% a la demandada vencida, y el 10% restante a cargo de la actora.'"

¿Cómo votaron los jueces?

Decisión adoptada por mayoría de dos votos (Dra. Marcela F. Ruiz -preopinante- y Dr. Álvaro Zamorano).

Leyes que cita

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