HERRERA ESTEBAN FABRICIO c/ CITYTECH S.A. s/ COBRO DE PESOS
El actor demandó a Citytech S.A. por cobro de pesos (vacaciones proporcionales, diferencias salariales, SAC, haberes y multa art. 80 LCT). La Cámara admitió parcialmente la apelación de la demandada y modificó la liquidación: se recalculan rubros conforme a la remuneración de $83.000 y se confirma la condena por art. 80 LCT, rechazándose otras pretensiones indemnizatorias.
¿Quién es el actor?
Esteban Fabricio Herrera (DNI 30.766.933).
¿A quién se demanda?
CITYTECH S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de pesos por vacaciones proporcionales, diferencias salariales, diferencias de SAC, haberes del mes, SAC proporcional, multa art. 80 LCT; además reclamaba indemnización por antigüedad, sustitutiva de preaviso, SAC sobre preaviso, integración mes de despido, y otros rubros.
¿Qué se resolvió?
La Cámara IV admitió parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la demandada, revocó parcialmente la sentencia de primera instancia y en sustitutiva dispuso recalcular la liquidación tomando como base la mejor remuneración devengada al tiempo de extinción fijada en $83.000, rechazando las diferencias salariales en la forma demandada por haberse aplicado indebidamente el CCT 130/75 en toda la vigencia; confirmó la condena por art. 80 LCT y condenó a Citytech al pago total de $2.735.530,29 (capital e intereses hasta 31/01/2025) por los rubros admitidos. Impuso costas por el orden causado y reguló honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En conclusión, de acuerdo a lo resuelto en los apartados precedentes, corresponde admitir parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada y, en consecuencia, revocar la sentencia definitiva dictada en fecha 03/04/2024 por la Jueza del Trabajo de la XIIa. nominación, en cuanto resuelve la aplicación del CCT 130/75 durante toda la vigencia de la relación laboral y la liquidación a jornada completa, disponiéndose en sustitutiva que: “la liquidación debe ser efectuada conforme los CCT 1622/19E y 781/20 y la liquidación proporcional a la jornada efectivamente trabajada por el actor; debiendo adecuar el monto de condena conforme nueva planilla de liquidación de sentencia, rechazando las diferencias salariales”."
"RESUELVE:
I. ADMITIR PARCIALMENTE el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada en contra de la sentencia de fecha 03/04/2024 dictada por el Juzgado del Trabajo de la XIIa. nominación, la que se revoca y en sustitutiva se dispone: ““I. ADMITIR PARCIALMENTE LA DEMANDA promovida por Esteban Fabricio Herrera (DNI N°30.766.933) ... En consecuencia, se condena a la razón social mencionada al pago total de la suma de $2.735.530,29 (Pesos dos millones setecientos treinta y cinco mil quinientos treinta con 29/100), en concepto de vacaciones proporcionales, diferencias salariales, diferencias de SAC, haberes del mes, SAC proporcional y art. 80 LCT, importe que deberá ser abonado en el plazo de diez días de ejecutoriada la presente. II. RECHAZAR lo reclamado en concepto de indemnización por antigüedad, sustitutiva de preaviso, SAC sobre preaviso, integración mes de despido, art. 2 de la Ley 25.323, art. 2 del DNU 34/2019, en mérito a lo considerado…”;"
¿Cómo votaron los jueces?
El voto preopinante del Sr. Vocal Guillermo Ávila Carvajal sostiene la admisión parcial del recurso y la aplicación de los CCT 1622/19E y 781/20 conforme a la doctrina de la CSJT (cita del fallo "Aranda"). En disidencia, el Sr. Vocal Adolfo J. Castellanos Murga proponía rechazar los agravios de la demandada, declarar nulas por contrarias al orden público laboral las cláusulas salariales de los CCT 1622/19E (art. 9) y 781/20 (art. 10) y fijar la mejor remuneración en $83.000; la Sra. Vocal María Beatriz Bisdorff adhirió a la disidencia. No obstante, el acuerdo final admite parcialmente la apelación en los términos indicados supra. (Se transcriben partes sustantivas del voto en disidencia que resultaron relevantes: "En razón de lo expuesto y ejercitando el debido control de legalidad facultado por la normativa vigente, entiende ésta vocalía oportuno declarar nulas las cláusulas previstas en el art. 9 del Convenio de Empresa 1622/2019E y art. 10 del CCT 781/20, que establecen el menor valor de la jornada del trabajador operativo de un call center. Así lo declaro.")
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Leyes que cita
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
- Ley 25.323Contrato de trabajo
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