AGUIRRE ZULEMA DEL VALLE c/ LUZ FERTIL S.R.L. s/ COBRO DE PESOS
La actora demandó por cobro de pesos reclamando remuneraciones e indemnizaciones por relación laboral no registrada. La Cámara rechazó el recurso de apelación de Luz Fertil S.R.L., confirmó la existencia de la relación laboral y la condena ordenada en la sentencia de primera instancia, valorizando testimonios y descartando la inconstitucionalidad del DNU 34/19.
¿Quién es el actor?
Zulema del Valle Aguirre (actora).
¿A quién se demanda?
Luz Fertil S.R.L. (parte demandada).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de pesos por relación laboral (indemnización por antigüedad, sustitutiva de preaviso, SAC proporcional 2022, vacaciones no gozadas, haberes enero y febrero/22, haberes proporcionales marzo/22, multas ley 25.323, multa art. 80 LCT y DNU 886/21).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación deducido por Luz Fertil S.R.L. y se confirmó la sentencia de fecha 13/06/2024 que hizo lugar a la demanda; se impusieron costas a la demandada y se regularon honorarios de los letrados por montos detallados ($721.658,60 y $440.000).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La sentencia impugnada rechazó el planteo de prescripción y de inconstitucionalidad del DNU 34/19 interpuesto por la accionada e hizo lugar a la demanda deducida por la Sra. Zulema del Valle Aguirre en contra de Luz Fertil SRL y por ello la condenó al pago de la suma de dinero comprensiva de los conceptos 'indemnización por antigüedad, sustitutiva de preaviso, SAC proporcional 2022; Vacaciones no gozadas; Haberes enero y febrero/22; Haberes proporcionales marzo/22; multas artículos 1 y 2 de la ley 25.323; multa Art. 80 LCT y DNU 886/21.'"
"De la lectura de sus agravios surge que en el fondo su queja gira en torno a sus argumentos de tacha de los testigos en sus personas pero sin efectuar una crítica detallada y concreta de los dichos de estos en los cuales se basaría y sin demostrar de modo alguno las falsedades o contradicciones, por lo que sus argumentos no pasan de ser su propia versión de como deberían haber sido valoradas las declaraciones y las tachas, pero lo que no logra demostrar el yerro -ni menos aún la arbitrariedad- de las valoraciones de la sentencia."
"En síntesis, en base a todo lo anterior es que luce acertada la decisión apelada en cuanto declaró la existencia de la relación laboral ya que se ajusta a las constancias de la causa (testimonios de Córdoba, Brandán y Pavón) y al derecho aplicable (arts. 21, 22 y 23 LCT), y sin que los argumentos de la demandada logren conmoverlo en modo alguno ni exista prueba en contrario que lo desvirtúe. Así lo declaro."
Sobre la inconstitucionalidad del DNU 34/19: "Compart o el dictamen de la Sra. Fiscal Civil, Comercial y Laboral en cuanto la legitimidad de dicha norma por los fines legítimos perseguidos y por la adecuación del modo para evitar la pérdida de la fuente de trabajo y el salario de los trabajadores. ... En virtud de todo lo anterior es que el agravio sobre el rechazo del planteo de inconstitucionalidad del DNU 34/19 y sus prorrogas debe ser rechazado. Así lo declaro."
¿Cómo votaron los jueces?
El Dr. Adrián Marcelo Díaz Critelli fue el vocal preopinante que fundamentó la resolución; la Dra. Marcela Beatriz Tejeda adhirió y votó en igual sentido. No hubo disidencia.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Leyes que cita
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
- Ley 25.323Contrato de trabajo
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.