JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

SOTELO FABIAN ROLANDO c/ CITYTECH S.A. s/ COBRO DE PESOS

El actor reclamó remuneraciones e indemnizaciones por despido indirecto y diferencias salariales por solapamiento salarial. La Cámara de Apelación del Trabajo revocó parcialmente la sentencia de primera instancia, admitió varios rubros (vacaciones 2022, SAC proporcional, art. 80 LCT, indemnizaciones, diferencias mayo-julio 2020 y ene/2021-abr/2022 y 50% DNU 34/2019) y condenó a Citytech S.A. al pago de $5.683.973,16.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DEL TRABAJO - Sala 3 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA DEL TRABAJO - Sala 3
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
1430/22
Trabajo Solapamiento salarial Diferencias salariales Despido indirecto Art. 80 lct Dnu 34/2019 (50%) Vacaciones no gozadas Sac proporcional Costas y honorarios Citytech s.a.

¿Quién es el actor?

Fabián Rolando Sotelo (DNI 34.159.906).

¿A quién se demanda?

Citytech S.A. (CUIT 30-70908678-9).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de pesos por rubros laborales derivados de la extinción del vínculo (vacaciones no gozadas 2022, SAC proporcional, art. 80 LCT, indemnización por antigüedad, preaviso, integración mes de despido, SAC sobre preaviso e integración, diferencias salariales por meses concretos, doble indemnización DNU 34/2019, entre otros).

¿Qué se resolvió?

Rechazó el recurso de la demandada; hizo lugar parcialmente al recurso del actor, dictando sustitutiva que condena a la demandada al pago total de $5.683.973,16 por los rubros especificados, absolviendo a la demandada respecto del art. 2 Ley 25.323 y las diferencias salariales de agosto a diciembre 2020; impone costas y regula honorarios de grado y alzada. Tribunal integrado por dos votos coincidentes (Corai y Tejeda).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción 1 (parte dispositiva relevante): “I.- ADMITIR PARCIALMENTE la demanda promovida por Sr. FABIÁN ROLANDO SOTELO, DNI 34.159.906, con domicilio en pasaje Luis Saenz Peña N° 2811 de San Miguel de Tucumán, contra CITYTECH S.A., CUIT N° 30-70908678-9. En consecuencia, corresponde CONDENAR a la demandada al pago de la suma de $5.683.973,16 (pesos cinco millones seiscientos ochenta y tres mil novecientos setenta y tres con 16/100) en concepto de vacaciones no gozadas 2022, SAC proporcional primer semestre 2022, indemnización art. 80 Ley 20.744, indemnización por antigüedad, indemnización por preaviso, sueldo anual complementario s/preaviso, integración mes de despido, sueldo anual complementario s/integración mes de despido, diferencias salariales por los meses mayo 2020 a julio 2020 y enero 2021 hasta abril 2022, inclusive, y el 50% de la indemnización DNU 34/2019, debiendo hacer efectivo su pago a favor del actor en el plazo de diez días de quedar firme la presente, bajo apercibimiento de ley, asimismo, ABSOLVER a la demandada del pago de la indemnización prevista en el art. 2 Ley 25.323 y por las diferencias salariales de agosto 2020 a diciembre 2020, por lo considerado.”

Transcripción 2 (fundamento central sobre solapamiento salarial y revocación): “En consecuencia, conforme las pautas antes consideradas y al comparar el monto que debió percibir el actor con el de trabajador comprendido en el CCT 781/20 en la categoría y escala salarial correspondiente, considero que no luce razonable ni encuentra basamento fáctico el razonamiento de la sentencia que rechaza la existencia de solapamiento salarial y en base a ello el progreso de las diferencias salariales en forma global, además, de declarar injustificado el despido indirecto, al efectuar un análisis sesgado y erróneo de determinados meses, sin considerar todo el panorama salarial que tuvo el actor durante el período que éste reclama.”

Transcripción 3 (sobre art. 80 LCT y procedencia de multa): “En el supuesto bajo examen, no fue objeto de agravio que el contrato de trabajo culmino el 20/04/2022, asimismo, observo que la demanda fue intimada por el actor para que le entregue la documentación establecida en el art. 80 de la LCT por telegrama que fue recibido por la demandada el 23/05/2022... Por lo tanto, los documentos señalados evidencian que no fue sincero el ofrecimiento de entrega de la empleadora... En virtud de lo manifestado, fundamentos expuestos y normas aplicables al caso, este agravio no puede prosperar.”

¿Cómo votaron los jueces?

El fallo contiene voto preopinante de la Dra. Graciela B. Corai (explayado) y adhesión expresa de la Dra. Marcela B. Tejeda; el bloque dispositivo refleja la decisión de la mayoría.

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