GARNICA CAMPERO ROCIO BELEN c/ CITYTECH S.A. s/ COBRO DE PESOS
La actora reclamó cobro de pesos contra Citytech S.A. por relación laboral y aplicación de convenio colectivo. La Corte hizo lugar al recurso de casación planteado por la demandada, casó parcialmente la sentencia de la Cámara y remitió las actuaciones para que se dicte un nuevo pronunciamiento conforme a la doctrina fijada.
¿Quién es el actor?
Garnica Campero Rocío Belén (parte actora).
¿A quién se demanda?
Citytech S.A. (parte demandada).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de pesos por relación laboral; discusión sobre la validez, alcance y vigencia del Convenio Colectivo de Trabajo aplicable a tareas en un centro de contacto y consecuencias indemnizatorias (menciones a multa art. 80 LCT e indemnización art. 2 Ley 25323).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso de casación interpuesto por la demandada; la sentencia N° 262 de la Cámara de Apelación del Trabajo, Sala IV, de fecha 03/09/2024 fue casada parcialmente; se dejaron sin efecto los Puntos I (salvo lo relativo a la multa del art. 80 LCT e indemnización art. 2 Ley 25323) y II; se remitieron las actuaciones a la Cámara para nuevo pronunciamiento conforme a la doctrina expuesta; se impusieron las costas por el orden causado y se reservó la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Siendo inherente a la competencia funcional de esta Corte, por su Sala en lo Laboral y Contencioso Administrativo como Tribunal de casación, la de revisar lo ajustado de la concesión efectuada por la Cámara, la primera cuestión a examinar es la relativa a la admisibilidad del remedio impugnativo extraordinario local. Ha sido interpuesto dentro del plazo que consagra el artículo 132 del CPL; el recurso se basta a sí mismo; el afianzamiento se encuentra cumplido; el pronunciamiento impugnado es definitivo (cfr. art. 130 del CPL); denuncia infracción normativa y arbitrariedad en la valoración de las constancias de la causa; asimismo, se invoca de modo suficiente la existencia de gravedad institucional, toda vez que la cuestión debatida radica en la validez, alcances y vigencia del Convenio Colectivo de Trabajo (en adelante, CCT) que resultaría de aplicación a la actora por sus tareas desplegadas en un centro de contacto, comprendidas entre las categorías profesionales incluidas en aquella normativa, lo cual tiene virtualidad de repercutir en intereses que exceden los individuales de las partes. Consecuentemente, el recurso es admisible y corresponde abordar su procedencia."
"Las cuestiones planteadas en esta causa resultan sustancialmente análogas a las resueltas por esta Corte Suprema en el precedente “Aranda Patricio Damián vs. Citytech S.A s/ Cobro de pesos”, Sentencia N° 1166 del 06/09/2024, a cuya totalidad de fundamentos y conclusiones corresponde remitir, en lo pertinente, por razones de brevedad, y cuyo enlace se adjunta a la presente sentencia, a los fines de garantizar su efectivo conocimiento por las partes en este juicio. Conforme a lo expuesto, corresponde hacer lugar al recurso incoado por la parte demandada, dejando sin efecto parcialmente la sentencia impugnada conforme a la siguiente doctrina legal: "Los criterios establecidos por la Corte Suprema de Justicia de Tucumán conociendo por vía de casación constituyen doctrina judicial obligatoria vinculante para los tribunales inferiores, cuando la identidad del caso a resolver encuadra en el precedente”."
Bloque dispositivo (fragmento decisorio):
"I.- HACER LUGAR al recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia N° 262 de la Excma. Cámara de Apelación del Trabajo, Sala IV, de fecha 03/09/2024 y, en consecuencia, CASAR PARCIALMENTE dicha sentencia dejando sin efecto los Puntos I, excepto en lo que refiere a la multa del artículo 80 LCT e indemnización art. 2 de la Ley 25323, y II, conforme la doctrina legal expuesta en los considerando, Puntos III y IV y REMITIR estos actuados al referido Tribunal a fin de que, por la Sala que por turno corresponda, dicte, en lo pertinente un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo considerado.
II.- COSTAS, como se consideran.
III.- RESERVAR pronunciamiento sobre regulación de honorarios para su oportunidad."
¿Cómo votaron los jueces?
Voto de la Dra. Eleonora Rodríguez Campos como preopinante con adhesión expresa de la Dra. Claudia B. Sbdar y del Dr. Daniel Leiva; acuerdo unánime (3/3) en el sentido del dispositivo.
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Leyes que cita
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
- Ley 25.323Contrato de trabajo
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