CABEZA MIGUEL ANGEL JUNIORS c/ CITYTECH S.A. s/ COBRO DE PESOS
El actor promovió demanda por cobro de pesos por salarios, vacaciones proporcionales, SAC, indemnizaciones y otros rubros contra Citytech S.A. La Corte hizo lugar al recurso de casación de la demandada, casó parcialmente la sentencia de la Cámara y remitió el expediente para nuevo pronunciamiento, salvo respecto de ciertas multas y el rechazo de planteos de inconstitucionalidad.
¿Quién es el actor?
Miguel Ángel Juniors Cabeza, DNI N° 34.186.718.
¿A quién se demanda?
Citytech S.A., CUIT N° 30-70908678-9.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de pesos por suma total reclamada de $3.032.663,44 en concepto de salario proporcional, vacaciones proporcionales 2021 y 2022, SAC proporcional, indemnización por antigüedad, preaviso, SAC sobre preaviso, integración mes de despido, SAC sobre integración mes de despido, Multa Art. 2 Ley 25.323, Multa Art. 80 LCT y diferencias salariales; además pedidos de certificados laborales y planteos de inconstitucionalidad respecto del Acuerdo de Empresa homologado por Resolución N°1909/19 y del CCT N°781/20.
¿Qué se resolvió?
La Corte Suprema de Justicia de Tucumán hizo lugar al recurso de casación interpuesto por la demandada, casó parcialmente la sentencia N°187 de la Cámara de Apelación del Trabajo de fecha 09/08/2024; dejó sin efecto el punto resolutivo I (salvo lo relativo a las multas de art. 80 LCT y art. 2 Ley 25.323 y el rechazo de inconstitucionalidad de arts. 8 y 9 del Acuerdo y del CCT 781/20), y también dejó sin efecto los puntos II (costas) y III (honorarios), remitiendo el expediente a la Cámara para nuevo pronunciamiento. Se impusieron las costas del recurso por el orden causado; se reservó regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La sentencia impugnada resolvió: 'I. ADMITIR PARCIALMENTE el recurso de apelación de la demandada y, en consecuencia, REVOCAR los puntos 1; 2; 3; 4 y 5 de la parte resolutiva de la sentencia definitiva N° 630 dictada en fecha 07/11/2023 por el Juzgado del Trabajo de la XI° Nominación, disponiéndose en sustitutiva lo siguiente: '1.- ADMITIR PARCIALMENTE la demanda promovida por Miguel Angel Juniors Cabeza... por la suma total de $3.032.663,44 (pesos tres millones treinta y dos mil seiscientos sesenta y tres con 44/100) en concepto de salario proporcional, vacaciones proporcionales 2021 y 2022, SAC proporcional, indemnización por antigüedad, preaviso, SAC sobre preaviso, integración mes de despido, SAC s/ integración mes de despido, Multa Art. 2 Ley 25.323, Multa Art. 80 LCT y diferencias salariales... 2.- RECHAZAR el planteo de inconstitucionalidad... 3.- INTIMAR a la demandada Citytech SA... a la entrega al actor del certificado de trabajo y certificado de remuneraciones...'"
"El recurso de casación fue interpuesto en término contra una sentencia definitiva, denuncia -con fundamentos suficientes- la configuración del excepcional supuesto de gravedad institucional, infracción normativa y arbitrariedad de sentencia... Consecuentemente, el recurso es admisible y corresponde abordar su procedencia."
"Por ello, corresponde Hacer Lugar al recurso de casación bajo examen y consecuentemente Casar Parcialmente la sentencia impugnada, punto resolutivo I -salvo lo resuelto respecto de los rubros multa del arts. 80 LCT y Art. 2° Ley 25.323 y el rechazo de los planteos de inconstitucionalidad de los arts. 8 y 9 del Acuerdo de Empresa homologado por Resolución N° 1909/19 y del Convenio 781/20... Dejar sin efecto también los puntos resolutivos II (costas) y III (honorarios) y Remitir el expediente a la Cámara de Apelación del Trabajo para que, por la Sala que corresponda, dicte, en lo pertinente, nuevo pronunciamiento."
Se consignó además: "Atento la complejidad de la cuestión planteada, las costas de esta instancia extraordinaria local se imponen por el orden causado (artículos 49 CPL y 61, inciso 1°, CPCyC)."
¿Cómo votaron los jueces?
Los tres vocales (Claudia Beatriz Sbdar, Eleonora Rodríguez Campos y Daniel Leiva) votaron en idéntico sentido; las doctoras Sbdar y Rodríguez Campos expusieron fundamentos y doctrina vinculante, y el Dr. Leiva adhirió.
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Leyes que cita
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
- Ley 25.323Contrato de trabajo
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