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Cámara de Apelaciones

ESTABLECIMIENTO PERSIA-MANUEL PEREZ Y CIA.S.A. c/ NUEVO BANCO DE SANTIAGO DEL ESTERO S.A.(HOY BCO.QUILMES s/ Z- NULIDAD

La actora reclamó regulación de honorarios y ejecución de sentencia contra Scotiabank Quilmes S.A.; la Cámara hizo lugar parcialmente al recurso de apelación de la demandada y revocó la sentencia de grado por nulidad procesal derivada de la falta de notificación a la entidad una vez concluida la quiebra. Se ordenó dejar sin efecto los actos notificatorios al liquidador y remitir los autos al juzgado de origen para adecuar el procedimiento y reabrir términos.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 1 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 1
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
711/96
Fuero de atraccion Nulidad procesal Notificacion Quiebra/avenimiento Actio iudicati Reapoderamiento Reanudacion de terminos Costas Regulacion de honorarios Remision de autos Observaciones (breve): la camara considero que Si bien la remision al juzgado falencial no implico vicio del fuero de atraccion desde la declaracion de quiebra Si existio nulidad por haberse notificado indebidamente al liquidador cuando la sindicatura habia cesado por conclusion de la quiebra (avenimiento) Con la consiguiente imposibilidad de que la demandada ejerciera su defensa En razon de ello se revoco la sentencia apelada y se ordeno la adecuacion procesal y la notificacion directa a sq.

¿Quién es el actor?

ESTABLECIMIENTO PERSIA - MANUEL PEREZ Y CIA. S.A. (actor que solicita regulación de honorarios / ejecución de sentencia).

¿A quién se demanda?

Scotiabank Quilmes S.A. (SQ).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

regulación de honorarios y ejecución de la sentencia dictada por esta Cámara el 05/12/2002; ejecución/ejercicio del crédito derivado de aquella sentencia y sus accesorios (actio iudicati), además de cuestiones incidentales: nulidad del trámite, caducidad de poderes y prescripción.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por SQ, revocando la sentencia de fecha 24/12/2023 en cuanto rechazó la nulidad. Se declaró la nulidad del decreto del 15/10/2015 y de las notificaciones libradas al liquidador (en especial las C.D. de fs. 639 y 661) y de todos los actos dependientes; se remitieron los autos al juzgado de origen para adecuar el procedimiento, reabriendo los términos suspendidos el 11/04/2003 y haciendo extensiva la notificación a Scotiabank Quilmes S.A. Se rechazó la prescripción de la actio iudicati. Se impusieron costas por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En consecuencia, y dado que la accionada ya se encuentra debidamente apersonada en autos, corresponde remitir los autos al juzgado de origen a fin de que adecue el procedimiento, reabriendo expresamente los términos suspendidos el 11/04/2003 (fs. 414), haciendo extensiva la notificación a Scotiabank Quilmes S.A.; con lo que la causa proseguirá según su estado, reanudándose el plazo en curso en relación a la planilla presentada por la actora en fecha 18/03/2003 (fs. 403/408), cuyo traslado fue ordenado el 27/03/2003 (fs. 409) y notificado por cédula el 03/04/2003 (fs. 426)."

"Por ello, corresponde hacer lugar al agravio en este punto y declarar la nulidad del decreto del 15/10/2015 (fs. 625 p. 53 del 4° cuerpo), en cuanto ordenó notificar 'al liquidador judicial -actual síndico' a fin de que tome intervención en autos de acuerdo a lo dispuesto el 14/04/2003 (fs. 414), cuando ya su designación había cesado en el año 2008, como así también las cédulas y cartas documentos libradas en consecuencia, en especial las C.D. adjuntadas a fs. 639 y 661 (págs. 81 y 125) con sus respectivos acuses de recibo, y todos los actos posteriores que de ellos dependan o sean su consecuencia (conf. art. 227 CPCCT, Ley 9531), en especial la reapertura de términos, traslados de planilla, base regulatoria y su actualización, informe del Cuerpo de Contadores, regulación de honorarios del 06/09/21 y su aclaratoria del 22/09/21."

"En este marco legal, y atendiendo a las constancias de la causa antes descriptas, el Tribunal observa que se alteraron las formas sustanciales del procedimiento al omitir la notificación de la parte accionada y proseguir válidamente su curso, careciendo de validez las notificaciones practicadas al liquidador judicial. Por ello, y en miras a garantizar una adecuada protección de la defensa en juicio de la parte demandada debe declararse aún de oficio la nulidad en base a lo dispuesto por por los arts. 212 y 225 del CPCCT, al advertirse vicios en el procedimiento que son de carácter manifiesto."

¿Cómo votaron los jueces?

La sentencia indica que fue dictada por coincidencia de dos miembros del Tribunal; no se consignan votos en disidencia en el bloque dispositivo final.

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