ALVAREZ VALERIA EVANGELINA c/ ORGANIZACION GALVEZ S.A. s/ COBRO DE PESOS
La actora reclamó diferencias salariales e indemnizaciones por despido indirecto contra Organización Gálvez S.A. La Cámara de Apelación del Trabajo revocó la sentencia de primera instancia: rechazó la demanda en su totalidad por no acreditarse diferencias salariales y justificó su decisión en el dictamen pericial contable y en el contexto de medidas estatales (REPRO/ATP) y acuerdos convencionales.
¿Quién es el actor?
Sra. Valeria Evangelina Álvarez (DNI 24.981.882).
¿A quién se demanda?
Organización Gálvez S.A., domicilio en calle Junín Nº 44, San Miguel de Tucumán.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de pesos por diferencias salariales (período abril 2020 a abril 2022/ marzo 2022 según distintos tramos), indemnizaciones por despido indirecto y rubros derivados (indemnización por antigüedad art. 245 LCT, indemnización sustitutiva por preaviso, SAC s/ preaviso, diferencias de SAC proporcional, vacaciones proporcionales y días trabajados, integración mes de despido, indemnizaciones art. 10 y 15 Ley 24013, art. 2 Ley 25323, entre otros).
¿Qué se resolvió?
Por mayoría (votos de las Dras. Corai y Bisdorff), se rechazó el recurso de apelación de la actora y se admitió el recurso de apelación de la demandada, revocando los puntos I), IV) y V) de la sentencia Nº 1310/21-08-2024 y dictando en su lugar la absolución de la demandada y el rechazo total de la demanda; se regularon costas y honorarios conforme a lo dispuesto en la parte resolutiva.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Por ello, ante el grave contexto descripto y la normativa mencionada que lo respalda, anticipo que resulta plenamente válido el pago de las medidas de asistencia estatales establecidas ante la emergencia -entre ellos los REPRO, a los que alude y detalla la pericia contable- como elemento que conformaba el salario de la trabajadora y que debe descontarse del salario devengado.
Del mismo modo, considero válidos los acuerdos alcanzados entre la empleadora, el sindicato y los trabajadores, que más allá de ser prueba cabal del consenso y diálogo mantenido entre las partes -tal como indica el DNU 329/20 del diálogo social sugerido para todos los niveles- con el propósito de paliar las graves dificultades económicas que atravesaba el sector sanitario y en particular la accionada y que demuestra la intención de la patronal de mantener vigente el contrato de trabajo con los trabajadores, en este caso la actora, ante la excepcionalidad de la situación..."
"Por todo lo que antecede, corresponde admitir el recurso de la demandada y revocar el punto I) de la sentencia recurrida, en cuanto admite el pago de diferencias salariales y considera, por tal razón justificado el despido indirecto y las indemnizaciones derivadas de ello, asimismo, cabe revocar los puntos IV) y V) de la resolutiva del fallo, referidos a costas y honorarios."
¿Cómo votaron los jueces?
Voto mayoritario de la Dra. Graciela B. Corai (preopinante) con adhesión de la Dra. María Beatriz Bisdorff. No constan disidencias relevantes en el dispositivo final.
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Leyes que cita
- Ley 24.013Ley de empleo
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
- Ley 25.323Contrato de trabajo
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