QUINTANA ANGEL ARIEL c/ ROSSO HNOS S.A s/ COBRO DE PESOS
El trabajador demandó por cobro de pesos tras despido sin causa y reclamó indemnizaciones. La Cámara del Trabajo confirmó la mayor parte de la sentencia de primera instancia (declarándose injustificado el despido y reconociéndose rubros indemnizatorios) pero modificó el cálculo de intereses: sustituyó la tasa activa por la tasa pasiva del BCRA y adecuó costas y honorarios.
¿Quién es el actor?
Quintana Ángel Ariel.
¿A quién se demanda?
Rosso Hnos. S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de pesos por indemnizaciones y rubros derivados de despido (indemnización por antigüedad, preaviso, integración mes de despido, haberes julio 2020, SAC proporcional, indemnización art. 2 Ley 25.323, doble indemnización Decreto 34/19, etc.).
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó en lo principal la sentencia de primera instancia que consideró injustificado el despido y reconoció los rubros indemnizatorios; sin embargo revocó parcialmente el punto relativo a la tasa de interés aplicada al monto condenado, disponiendo la aplicación de la tasa pasiva promedio del Banco Central de la República Argentina para la actualización desde la mora, y en consecuencia ajustó costas y honorarios conforme al nuevo monto.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) Sobre la declaración de falta de justa causa y valoración probatoria:
"En la sentencia impugnada, el juez A quo reputó como carente de causa justificada la medida rescisoria dispuesta por el empleador, con las consecuencias que de ello se derivan en materia indemnizatoria... 'El despido directo producido en fecha 24/07/2020 debe considerarse no justificado (art. 242 L.C.T.)'."
"Es sabido que la falta de pérdida de confianza en el trabajador es admitida como causa de despido, a condición de que sea sobreviniente y fundada en hechos objetivos que se puedan referir personalmente... En consecuencia, el despido carece de causa legítima."
2) Sobre la tasa de interés a aplicar:
"En ese contexto, considerando las específicas y concretas circunstancias del presente caso, advierto que la tasa activa del Banco Nación no cumple acabadamente con su función resarcitoria del daño moratorio, por cuanto para el periodo comprendido entre la fecha del despido (23/07/2020) y la fecha de la sentencia de primera instancia... latasa activa genera un interés de 282,01% contra la tasa pasiva que para igual periodo arroja un porcentaje de 507,21%... Con esa información, partiendo de un criterio de razonabilidad en materia de interés judicial... arribo a la conclusión que la tasa de interés más beneficiosa a los fines de restituir en este caso el valor del crédito condenado e indemnizar por la mora en la cancelación de la obligación es la de la tasa pasiva promedio del Banco Central de la República Argentina."
3) Sobre costas y honorarios (resumen del dispositivo ajustado):
"Las costas... se distribuyan del siguiente modo: la parte demandada soportará sus propias costas más el 90 % de las devengadas por el actor, debiendo éste cargar con el 10 % de las propias."
"Se regula... monto de condena, el que al 31/08/2024, resulta en la suma de $ 7.655.985,55... se regulan los siguientes honorarios...".
¿Cómo votaron los jueces?
Voto preopinante del Vocal Enzo R. Espasa (fundamentos extensos) y adhesión de la Vocal María R. Sosa Almonte; acuerdo por mayoría en los términos del dispositivo final. No se registran votos en disidencia.
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Leyes que cita
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
- Ley 25.323Contrato de trabajo
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