ROMERO GLADYS DEL VALLE c/ GALENO ART S.A. s/ COBRO DE PESOS
La actora demandó a Galeno ART S.A. por cobro de pesos e indemnizaciones derivadas del fallecimiento del trabajador por COVID-19. La Cámara de Apelaciones del Trabajo revocó parcialmente la sentencia de primera instancia y adecuó la tasa de interés aplicable, imponiendo la tasa activa cartera general del Banco Nación sin el incremento del 50%, y modificó el monto de condena y costas.
¿Quién es el actor?
Romero Gladys del Valle (viuda del trabajador fallecido).
¿A quién se demanda?
Galeno ART S.A. (aseguradora de riesgos del trabajo).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de pesos / prestaciones dinerarias e indemnización por fallecimiento del trabajador (art. 15.2 y 11.4 c) LRT; art. 3 Ley 26773).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por la aseguradora y se revocó parcialmente la sentencia de fecha 05/07/2024 exclusivamente en cuanto a la tasa de interés aplicada. En sustitución, se aplicó la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina (sin el aumento del 50%); se dejó el monto de condena en $42.992.621,28; se regularon honorarios y costas conforme al fallo. Votaron por unanimidad (dos votos de sala mayoritaria: Sra. Vocal María R. Sosa Almonte - voto preopinante - y Sr. Vocal Enzo R. Espasa que adhirió).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Frente a dicha decisión sentencial, cabe tener presente que el inciso 3° del artículo 12 de la LRT expresamente establece '...A partir de la mora en el pago de la indemnización será de aplicación lo establecido por el artículo 770 del Cód. Civ. y Comercial acumulándose los intereses al capital, y el producido devengará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina, hasta la efectiva cancelación...'. De ello se sigue, que yerra el sentenciante de primera instancia al establecer un incremento del 50% en la tasa de interés aplicable."
"Entonces, más allá de clara y manifiesta intención del juez A quo de pretender conjurar en cierta medida los efectos perniciosos del comportamiento inflacionario de nuestro país sobre las prestaciones dinerarias debidas a la viuda de un trabajador fallecido, de ninguna manera pueden tales argumentos desplazar al interés que se encuentra fijado legalmente y que por lo tanto es indisponible para el juez que sólo fija la tasa en subsidio de una que no esté fijada normativamente. Por lo tanto, lógico resulta concluir que la adopción de un interés distinto al establecido por la legislación aplicable, como lo hace el fallo atacado, resulta a todas luces improcedente."
"En ese contexto, es oportuno recordar que los damnificados tienen derecho a percibir intereses desde el momento de la consolidación jurídica del daño hasta la fecha en que la aseguradora ponga a su disposición el capital debido... En el caso de la prestación dineraria por incapacidad permanente total y definitiva, en este caso el perjuicio se concretó al momento de su consolidación jurídica, que en el caso es la fecha de fallecimiento del trabajador, 15/03/2021 (conf. art. 7.2.a, ley 24.557)."
Bloque dispositivo final (texto relevante del fallo):
"I) HACER LUGAR AL RECURSO DE APELACION interpuesto por la aseguradora demandada, contra la sentencia de fecha 05/07/2024 la que se revoca parcialmente en el aspecto tratado... se dispone en sustitutiva 'Las sumas que se declaren procedentes devengaran desde la fecha de consolidación jurídica del daño y hasta la fecha de este fallo, un interés (compensatorio) equivalente a la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina en el período considerado. Para el caso de que la aseguradora no dé cumplimiento oportuno y en forma íntegra con la intimación de pago ... se procederá de conformidad con lo normado por el art. 770 del CCCN, acumulándose los intereses al capital en forma semestral, hasta la efectiva cancelación del crédito (conf. art. 12 incs. 2° y 3° Ley 24.557)'. II) MODIFICAR el monto de condena, el cual se deja establecido en la suma de 42.992.621,28..."
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
- Ley 26.773Riesgos del trabajo
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
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