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Cámara de Apelaciones

RIVAS JUAN PABLO c/ EL CEIBO S.R.L. s/ COBRO DE PESOS

El actor promovió demanda por cobro de pesos por despido indirecto/autodespido tras período de conservación de empleo. La Cámara de Apelación rechazó el recurso de la demandada y confirmó la sentencia de primera instancia por considerar que la omisión de respuesta del empleador configuró injuria laboral y justificó el distracto.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DEL TRABAJO - Sala 2 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA DEL TRABAJO - Sala 2
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
258/22
Trabajo Despido indirecto Autodespido Conservacion de empleo (art. 211 lct) Buena fe Intimacion Silencio del empleador Costas Honorarios Apelacion

¿Quién es el actor?

Rivas Juan Pablo (actor).

¿A quién se demanda?

El Ceibo S.R.L. (demandada).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de pesos derivados de despido indirecto/autodespido (indemnizaciones: diferencias de sueldo desde marzo/2019 a marzo/2021, indemnización por antigüedad, preaviso, SAC proporcional, vacaciones, certificados art. 80 LCT, etc.).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la demandada y se confirmó la sentencia de fecha 24/11/2023 (aclarada el 04/03/2024) que había admitido el despido indirecto y condenado al empleador a las indemnizaciones reclamadas; se impusieron costas a la apelante y se regularon honorarios de segunda instancia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En tal sentido y dado que dicho texto no contenía una amenaza legal de despido indirecto, el mismo no puede ser articulado por V.S. en el fallo para justificar el autodespido del día 16 de Marzo de 2021.- ... Es claro, entendemos como agraviante la conjetura que articula el Sr Juez Inferior en Grado para sostener como justificado el autodespido notificado en fecha 16 de Marzo sobre la base de un apercibimiento previo inexistente. (...) La buena fe —tro de los principios generales de la materia que cada vez menos se tiene presente- es primordial en el trato desde las etapas precontractuales, durante la vigencia de la relación e incluso luego de su extinción. Es el norte que debe seguir la conducta tanto del empleador como del trabajador. (...)"

"Surge del texto de la misiva del actor de fecha 18.02.21 que allí se comunicó que 'Por la presente misiva intímole a que en plazo perentorio de 48 de recibida proceda a asignarme tareas laborales en vuestra empresa ya que desde fecha 10/02/2021 dia en que presenté mi alta médica habiéndose puestos vuestra disposición el día 11/02/2021 no he tenido respuesta de parte suya. todo ello bajo apercibimiento de dar configurada la injuria laboral. Queda usted debidamente notificado e intimado.'"

"Y fue así que ante el silencio de la demandada a dicho requerimiento, el actor remitió en fecha 18.03.21 un TCL con el siguiente texto 'Atento a vuestro silencio malicioso sin haberme asignado tareas de labor, doy por configurada la injuria laboral, me doy por despedido por vuestra exclusiva culpa y responsabilidad. intímole a que en el plazo perentorio de 72 de recibida la presente misiva proceda a poner a mi disposición la indemnizaciones de Ley: diferencias de sueldo desde marzo/2019 a marzo/2021, indemnización por antigüedad art. 245 de la LCT, Art. 5 Decreto 39/2021, preaviso, SAC proporcional, vacaciones 2020, vacaciones proporcional 2021, SAC/ vacacione, SAC/preaviso, denuncio mi fecha de ingreso 14/05/2012 puesto de trabajo chofer, asi mismo proceda a poner a mi disposición en el plazo de ley certificado del art. 80 de la LCT. todo ello bajo apercibimiento de iniciar las acciones judiciales correspondientes. Queda usted debidamente notificado en intimado.'"

"En conclusión, por los fundamentos expuestos corresponde rechazar este único agravio expresado por la parte recurrente y confirmar lo resuelto en el fallo atacado en cuanto fue objeto del mismo. Así lo declaro."

¿Cómo votaron los jueces?

Voto del Vocal preopinante Adrián M. Díaz Critelli (fundamentado) y voto conforme de la Vocal Marcela B. Tejeda; acuerdo por mayoría que integra el bloque dispositivo final.

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