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Cámara de Apelaciones

DELGADO NELSON EMANUEL c/ ATENTO ARGENTINA S.A. s/ COBRO DE PESOS

El actor promovió demanda laboral contra Atento Argentina S.A. reclamando indemnizaciones y diferencias salariales por despido y períodos trabajados. La Cámara admitió parcialmente la apelación de la demandada, modificó la base salarial tomada y ordenó nueva liquidación, condenando a la demandada al pago de $16.467.848,88 y regulando costas y honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DEL TRABAJO - Sala 4 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA DEL TRABAJO - Sala 4
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
2204/22
Trabajo Despido Indemnizacion Diferencias salariales Cct 781/20 Jornada reducida (36 hs) Art. 92 ter lct Art. 80 lct Honorarios Apelacion parcial

¿Quién es el actor?

Nelson Emanuel Delgado (DNI 35.464.197).

¿A quién se demanda?

Atento Argentina S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de pesos por indemnizaciones e indemnizatorias laborales (antigüedad, preaviso, integración mes despido, SAC, vacaciones proporcionales), diferencias salariales y de SAC por período septiembre/2020 a agosto/2022, sanciones art. 80 LCT y art. 2 Ley 25.323.

¿Qué se resolvió?

La Cámara admitió parcialmente el recurso de apelación de la demandada y revocó parcialmente la sentencia de grado, disponiendo en sustitutiva la admisión de la demanda por la suma total de $16.467.848,88, fijando como remuneración base $140.000 para la liquidación, admitiendo diferencias salariales para el período indicado y regulando costas y honorarios de ambas instancias.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En conclusión, de acuerdo a lo resuelto en los apartados precedentes, corresponde admitir parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada y, en consecuencia, revocar parcialmente el punto I de la sentencia definitiva dictada en fecha 12/03/2024, dictada por el Juzgado del Trabajo de la VI° Nominación, en cuanto corresponde efectuar el calculo de los rubros por los que procede la demanda conforme a la mejor remuneración devengada al actor al tiempo de extinción del vínculo, la que se fija en $140.000 (pesos ciento cuarenta mil), y en cuanto corresponde la admisión del rubro diferencias salariales, conforme a lo considerado."

"En conclusión, de acuerdo a lo resuelto, corresponde admitir parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada y, en consecuencia, revocar parcialmente el punto I de la sentencia definitiva dictada en fecha 12/03/2024, dictada por el Juzgado del Trabajo de la VI° Nominación, en cuanto corresponde efectuar el calculo de los rubros por los que procede la demanda conforme a la mejor remuneración devengada al actor al tiempo de extinción del vínculo, la que se fija en $140.000 (pesos ciento cuarenta mil), y en cuanto corresponde la admisión del rubro diferencias salariales, conforme a lo considerado."

"RESUELVE: I. ADMITIR parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada y, en consecuencia, revocar la sentencia definitiva dictada en fecha 12/03/2024, dictada por el Sr. Juez del Trabajo de la VI nominación, en sustitutiva se dispone: “I) ADMITIR la demanda promovida por Nelson Emanuel Delgado... por la suma de $16.467.848,88 (pesos dieciséis millones cuatrocientos sesenta y siete mil ochocientos cuarenta y ocho con 88/100) en concepto de indemnización por antigüedad, preaviso, integración mes despido, SAC sobre preaviso, haberes del mes, vacaciones proporcionales, SAC/proporcional, diferencias salariales por el período septiembre/2020 a agosto/2022 y diferencias de SAC por igual período, sanción del art. 80 de la LCT, sanción del art. 2 de la Ley N° 25323, conforme lo considerado.”"

¿Cómo votaron los jueces?

decisión mayoritaria fundada en el voto del Vocal Guillermo Ávila Carvajal (preopinante) que propone admitir parcialmente la apelación y modificar la liquidación atendiendo la normativa convencional aplicable desde 29/07/2020 y la jurisprudencia citada; los Vocales Adolfo J. Castellanos Murga y María Elina Nazar coinciden en admitir parcialmente la apelación pero difieren en el alcance: Castellanos Murga declara nula la cláusula salarial del CCT 781/20 y fija remuneración $140.000; Nazar adhiere al criterio del vocal segundo.

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