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Cámara de Apelaciones

NIEVA MANUEL LISANDRO c/ PROVINCIA DE TUCUMAN Y OTROS s/ DAÑOS Y PERJUICIOS

El actor promovió demanda por daños y perjuicios por mala praxis médica que habría derivado en la muerte de su hijo y solicitó $1.352.895. La Cámara rechazó la demanda contra los médicos demandados por falta de prueba individualizada de culpa y hizo lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva respecto de Marcelo Esteban Ferraro.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - Sala 1 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - Sala 1
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
642/19
Contencioso administrativo Mala praxis Dano por muerte Legitimacion pasiva Culpa medica Peritaje medico Prejudicialidad penal Rechazo de demanda Pluspeticion inexcusable Costas.

¿Quién es el actor?

Manuel Lisandro Nieva.

¿A quién se demanda?

Provincia de Tucumán; Marcelo Esteban Ferraro; Dres. Pablo Ariel Zalazar y Paula Raquel Chabán; y la citada en garantía Federación Patronal Seguros SA.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por daños y perjuicios por mala praxis médica que habría conducido a la muerte de su hijo Fernando Ezequiel Nieva (suma estimativa $1.352.895), con rubros de pérdida de chance ($752.895), daño psicológico ($300.000) y daño moral ($300.000).

¿Qué se resolvió?

La Sala I de la Excma. Cámara en lo Contencioso Administrativo resolvió: I) Hacer lugar a la defensa de falta de legitimación pasiva promovida por Marcelo Esteban Ferraro y, en consecuencia, rechazar la demanda contra él y la citada en garantía Federación Patronal Seguros SA (en cuanto a Ferraro). II) No hacer lugar a la demanda contra Pablo Ariel Zalazar, Paula Raquel Chabán y la citada en garantía Federación Patronal Seguros SA. III) No hacer lugar al planteo de pluspetición inexcusable. IV) Imponer costas a la parte actora vencida. V) Reservar pronunciamiento sobre honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El artículo 1775 del CCyCN establece: 'Suspensión del dictado de la sentencia civil. Si la acción penal precede a la acción civil, o es intentada durante su curso, el dictado de la sentencia definitiva debe suspenderse en el proceso civil hasta la conclusión del proceso penal, con excepción de los siguientes casos: a) si median causas de extinción de la acción penal; b) si la dilación del procedimiento penal provoca, en los hechos, una frustración efectiva del derecho a ser indemnizado; c) si la acción civil por reparación del daño está fundada en un factor objetivo de responsabilidad'. ... En el caso que nos ocupa, el archivo de la causa dispuesto por Resolución del 15/06/22, autoriza a dejar de lado la regla de la prejudicialidad penal e impone la necesidad de dictar sentencia en este juicio, en resguardo de los principios de tutela judicial efectiva, acceso a la justicia, debido proceso y derecho de defensa, y en orden a evitar una frustración efectiva del derecho a ser indemnizado (artículo 1775 inciso 'b' del CCyCN)."

"De un examen integral de las pruebas producidas en autos, resulta que en la especie no se individualizó cuáles serían los actos médicos, omisiones o errores concretos que habrían cometido los codemandados Pablo Ariel Zalazar y Paula Raquel Chabán, ni se advierte el vínculo causal entre la actuación de cada uno de ellos y el óbito del causante. ... El informe pericial no fue impugnado por las partes, ni existe otra prueba que lo desvirtúe o disminuya su fuerza probatoria, por lo que la sana crítica aconseja aceptar las conclusiones del peritaje. ... No es suficiente la imputación genérica de negligencia, error, impericia o imprudencia atribuída a los profesionales, sino que será menester la descripción clara y precisa de los hechos en que se funda la pretensión, como así mismo las conductas reprochables que se le atribuyen a los médicos como causa generadora del daño padecido por la actora."

"Dado que los hechos en que se funda la demanda ocurrieron entre el 14/01/17 y el 31/07/17, teniendo en cuenta que en ese período se desempeñaba como Director del Hospital Centro de Salud Zenon Santillán el Dr. Miguel Arturo González ... y no el Dr. Marcelo Esteban Ferraro ... y que no se acreditó su intervención como médico en el caso ni que hubiera influido en la salud y posterior desenlace fatal de la víctima, se concluye que el Dr. Marcelo Esteban Ferraro no se encuentra legitimado pasivamente para estar en este juicio como demandado, al no integrar la relación jurídica sustancial que vincula a las partes en litigio. Por ello, corresponde hacer lugar a la defensa sub examine y, en consecuencia, rechazar la demanda interpuesta por Manuel Lisandro Nieva contra Marcelo Esteban Ferraro y la citada en garantía Federación Patronal Seguros SA."

¿Cómo votaron los jueces?

La sentencia contiene voto de la Dra. María Florencia Casas (preopinante) y adhesión del Dr. Juan Ricardo Acosta; el bloque dispositivo final coincide con la mayoría (ambos votos), por lo que la solución adoptada es la que consta en el dispositivo.

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