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Cámara de Apelaciones

AYBAR CRITTO AMADO c/ FCA S.A. DE AHORROS PARA FINES DETERMINADOS s/ / DAÑOS Y PERJUICIOS

El actor Aybar Critto Amado promovió una demanda por daños y perjuicios contra FCA S.A. de Ahorros para Fines Determinados por cuestiones derivadas de consumo. La Cámara declaró la competencia del Juzgado en lo Civil y Comercial Común XIIº Nominación y remitió los autos al juzgado de origen para que continúe la causa.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 1 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 1
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
95/24
Conflicto negativo de competencia Competencia Conexidad por prevencion Accion individual de consumo Danos y perjuicios Juzgado xii? nominacion Accion colectiva Desplazamiento de competencia Cpcct art. 107 Sentencia cautelar

¿Quién es el actor?

AYBAR CRITTO AMADO.

¿A quién se demanda?

FCA S.A. DE AHORROS PARA FINES DETERMINADOS.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pretensión de daños y perjuicios en el marco de una acción individual de consumo (expte. N° 95/24).

¿Qué se resolvió?

Se resolvió el conflicto negativo de competencia declarándose competente el Juzgado en lo Civil y Comercial Común, XIIº Nominación, y se remitieron los autos al juzgado de origen para que continúe la causa según su estado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"1. Llegan los autos a conocimiento y decisión del tribunal, con motivo del conflicto negativo de competencia suscitado entre los jueces de la XIIº y XVº Nominación de este fuero Civil y Comercial, en los términos del art. 107 del CPCCT."

"El hecho de que el actor en autos promueva una acción individual de consumo que reconoce, entre los hechos de la causa, ciertos elementos que surgen de la sentencia cautelar antes mencionada, no implica per se que en el caso se presente la invocada 'conexidad por prevención', al contrario."

"El estado actual de la causa [colectiva] referida lleva a este tribunal a desestimar el desplazamiento de la competencia con sujeción al principio de prevención, cuyo fundamento se basa en motivos de conexidad, concentración y economía procesal, que aconsejan poner la decisión que atañe a varios sujetos en manos de un único juez (…). El rechazo de la acción colectiva, los múltiples recursos interpuestos y el estado de su trámite desvanecen las razones que podrían hacer prevalecer la conexidad de causas -que es meramente instrumental y no sustancial-, para que sean resueltas por el mismo Juez. Antes bien, los antecedentes señalados indican la inconveniencia práctica de remitir esta causa al Juzgado donde radicó la acción colectiva luego rechazada, por no advertir razones de economía procesal que aconsejen la acumulación."

"3. En merito a lo considerado, y teniendo en cuenta que el desplazamiento de competencia constituye una vía de excepción que debe ser merituada restrictivamente -sin perjuicio de que la cuestión pueda replantearse oportunamente-, entiende el tribunal que corresponde asignar la competencia para entender en los autos del título al Sr. Juez de la XIIº Nominación."

¿Cómo votaron los jueces?

La sentencia fue dictada por dos miembros del Tribunal, existiendo coincidencia de votos entre el primer y segundo votante (art. 23 bis, LOPJ).

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