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Cámara de Apelaciones

ALBARRACIN FELIX CESAR AUGUSTO c/ BBVA BANCO FRANCES S.A. s/ SUMARISIMO (RESIDUAL)

El actor demandó por resolución contractual y daños derivados de una cesión de derechos litigiosos y reclamó restitución del precio, lucro cesante y daño moral. La Cámara hizo lugar a la apelación del banco y dejó sin efecto la sentencia de grado, rechazando la demanda por existir incumplimiento concurrente del cesionario que impide la resolución contractual.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 1 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 1
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
2202/21
Cesion de derechos litigiosos Resolucion contractual Incumplimiento concurrente Iura novit curia Lucro cesante Dano moral Restitucion del precio Costas Apelacion Camara civil y comercial (tucuman)

¿Quién es el actor?

Félix César Augusto Albarracín (DNI 7.065.993).

¿A quién se demanda?

BBVA Banco Francés S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Declaración de resolución extrajudicial del contrato de cesión de derechos litigiosos (Escritura Pública N°152 de fecha 28/03/2011) por supuesto incumplimiento del banco; restitución del precio (50%), daños materiales (lucro cesante) y daño moral; imposición de sanción del art. 52 bis Ley 24.240.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por el banco, se dejó sin efecto la sentencia de primera instancia y, en su lugar, se rechazó la demanda; se impusieron las costas al actor y se reservaron honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Por tales motivos, es que propondré al acuerdo, hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por Banco Francés, contra la sentencia n° 17 del 07/02/2024 dictada por el Juzgado Civil y Comercial Común de la VIII° Nominación, por las razones consideradas, dejando la misma sin efecto; y disponer en sustitutiva el rechazo de la demanda. Las costas de instancia y de esta Alzada, se imponen al actor, por el objetivo vencimiento de su pretensión (arts. 105 y 106 CPCC, actuales arts. 61 y 62 CPCC)."

"La verificada inexistencia de uno de los recaudos requeridos para la procedencia de la resolución contractual, consistente en la situación de cumplimiento de quien la peticiona, impide al Sr. Albarracín solicitar la resolución contractual."

"En efecto, es preciso tener presente que la labor de subsunción, esto es, el encuadramiento de la plataforma fáctica dentro de una categoría o concepto jurídico, es materia que compete exclusivamente al tribunal y no a las partes (principio iura novit curia)."

¿Cómo votaron los jueces?

Voto de la Dra. Marcela Fabiana Ruiz (preopinante) con adhesión de la Dra. Laura A. David. Decisión adoptada por mayoría de dos votos. No consta disidencia relevante.

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