SUPERMAT S.A. c/ PROVINCIA DE TUCUMAN s/ NULIDAD / REVOCACION
La actora promovió recurso de casación contra la Sentencia Nº 480 dictada por la Sala II de la Cámara en lo Contencioso Administrativo en una causa de nulidad/revocación contra la Provincia de Tucumán. La Corte hizo lugar al recurso, dejó sin efecto la sentencia apelada, ordenó protocolizar el dictamen fiscal del 03/09/2024 y remitió la causa para que la Cámara dicte un nuevo pronunciamiento conforme a lo aquí señalado.
¿Quién es el actor?
Supermat S.A. (parte actora).
¿A quién se demanda?
Provincia de Tucumán.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción de nulidad / revocación (contra acto/decisión administrativa; se analiza la demanda de autos).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso de casación interpuesto por la actora; se dejó íntegramente sin efecto la Sentencia Nº 480 de la Sala II de la Cámara en lo Contencioso Administrativo (15/05/2024); se ordenó protocolizar el dictamen fiscal de fecha 03/09/2024; y se remitió la causa al tribunal de grado para que, por la Sala que corresponda, dicte un nuevo pronunciamiento teniendo presente los criterios fijados. Se imponen las costas a la Provincia de Tucumán y se reserva la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
III.- "El planteo impugnativo ha sido objeto de un correcto tratamiento en el dictamen fiscal evacuado en autos, a cuyas razones cabe remitirse en tanto reproducen el criterio sentado por esta Corte en Sentencia N° 1.286 del 10 de octubre de 2023 (in re “Pianezzola y cia. S.R.L. vs. Provincia de Tucumán -D.G.R.- s/ Nulidad / Revocación”), sin perjuicio de agregar: La función uniformadora propia del remedio extraordinario vernáculo sirve para garantizar la seguridad jurídica e igualdad ante la ley, al disuadir a los jueces y tribunales de grado que actúan en la jurisdicción provincial de adoptar en lo sucesivo decisiones contrarias, que no se ajustan a derecho, evitando de ese modo se fracture la unidad interpretativa que debe presidir a la función judicial para salvaguardar los elementales valores antes aludidos (cfr. CSJT: 19/5/2020, “Banco Itau Argentina S.A. vs. Municipalidad de San Miguel de Tucumán s/ Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad”, Sentencia N° 278; ...)."
IV.- "Como corolario de lo expuesto, cabe hacer lugar al recurso de casación interpuesto por la actora, sobre la base de las siguientes doctrinas legales: 'Es contraria a derecho la sentencia que formula conclusiones hermenéuticas al margen del texto expreso de la norma legal que rige el caso, apartándose de ésta' y 'Es arbitraria, y por ende nula, la sentencia que se aparta de los precedentes de la Corte Suprema de Justicia de Tucumán sin aportar nuevos argumentos que justifiquen modificar la posición setenada por el máximo tribunal local'. Ergo, se deja sin efecto la Sentencia Nº 480 dictada por la Sala II de la Excma. Cámara en lo Contencioso Administrativo en fecha 15 de mayo de 2024, y se dispone la remisión de la presente causa a dicho tribunal a los fines de que, por la Sala que por turno corresponda, dicte un nuevo pronunciamiento sobre la demanda de autos, teniendo presente lo aquí señalado."
¿Cómo votaron los jueces?
Los tres vocales (Eleonora Rodríguez Campos, Daniel Leiva y Antonio D. Estofán) votaron en idéntico sentido adhiriendo a los fundamentos expuestos por la vocal preopinante Rodríguez Campos. Se impusieron costas a la Provincia de Tucumán por su posición contestataria (art. 61 CPCyC).
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