MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL DE TUCUMAN c/ PROVINCIA DE TUCUMAN s/ AMPARO
La Municipalidad de San Miguel de Tucumán promovió acción de amparo contra la Provincia de Tucumán para ordenar limpieza y mantenimiento de canales de desagüe. La Sala de la Corte convocó a las partes a una audiencia para el 26/3/2025 para informar sobre el estado actual de limpieza y planes de gobierno, y suspendió el plazo para dictar sentencia por haber sobrevenido circunstancias fácticas y cambio de autoridades.
¿Quién es el actor?
Municipalidad de San Miguel de Tucumán.
¿A quién se demanda?
Provincia de Tucumán.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción de amparo para que la Provincia realice de manera inmediata, impostergable e ininterrumpida las tareas de limpieza, dragado y mantenimiento del Canal Sur y del Canal Norte (prevención de inundaciones, tratamiento de aguas y residuos/vertimientos).
¿Qué se resolvió?
La Corte, en sala contencioso-administrativa, convocó a las partes a una audiencia para el 26/3/2025 a las 10:00 a fin de que informen sobre el estado actual de la limpieza y mantenimiento de los canales y presenten sus respectivos planes de gobierno/gestión relativos a la materia litigiosa; además suspendió el plazo para el dictado de sentencia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"I.- Vienen los autos del rubro a conocimiento y decisión del Tribunal, para resolver sobre el recurso de casación interpuesto con fecha 27/12/2019 (fs. 563/580) en los autos del rubro por el letrado apoderado de la demandada, contra la Sentencia N° 798/2019 del 11/12/2019 [...] III- HACER LUGAR a la presente acción de amparo deducida por la Municipalidad de San Miguel de Tucumán contra la Provincia de Tucumán, y en consecuencia DISPONER que esta última proceda a realizar de manera inmediata, impostergable e ininterrumpida las tareas de limpieza, dragado y mantenimiento del Canal Sur y del Canal Norte, conforme a lo considerado [...]"
"En el caso de autos, el tiempo transcurrido a lo largo de este proceso tiene potencial idoneidad para incidir sobre las condiciones materiales actualmente existentes respecto de la cuestión litigiosa sobre la que versa este juicio. En efecto, es un hecho de la experiencia común (art. 127, CPCyC) que tanto la medida de una eventual obstrucción como la dimensión de una efectiva limpieza de los canales de escurrimiento de aguas que fueron objeto de este juicio están sujetos a circunstancias variables y contingentes que pueden cambiar con el tiempo. [...] De hecho, durante el transcurso de este juicio fue puesta en conocimiento del Tribunal interviniente una modificación de esas circunstancias fácticas (v.gr. fs. 351/371)."
"En atención a las circunstancias sobrevinientes antes mencionadas y en ejercicio de las facultades ordenatorias y conciliatorias de las que se encuentra munida esta Corte, resulta razonable convocar a ambas partes a una audiencia a fin de que informen sobre el estado actual de la limpieza y mantenimiento de los canales de desagüe que fueron objeto de este juicio, como así también que -atendiendo al cambio de autoridades ocurrido durante la sustanciación de este juicio- presenten al Tribunal los respectivos planes de gobierno y gestión referidos a los sistemas de desagüe y escurrimiento de aguas que formaron parte de la materia litigiosa de autos."
¿Cómo votaron los jueces?
La resolución fue adoptada por la Sala; los votos que integran el acuerdo adhieren en idéntico sentido a los fundamentos preopinantes (no constan disidencias relevantes).
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.