VISCHI RUBEN AUGUSTO c/ RUIZ AUTOMOTORES S.A. s/ COBRO DE PESOS
El actor demandó por cobro de pesos e indemnizaciones por despido indirecto derivado de ejercicio abusivo del ius variandi y sanción disciplinaria. La Cámara de Apelaciones rechazó la apelación de Ruiz Automotores S.A., confirmó la condena por injuria laboral y la reparación fijada en primera instancia por desjerarquización y perjuicio moral.
¿Quién es el actor?
Rubén Augusto Vischi.
¿A quién se demanda?
Ruiz Automotores S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de pesos por rubros indemnizatorios derivados de despido indirecto (injuria laboral) por modificación unilateral de funciones (ius variandi) y sanción disciplinaria sin sumario.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por Ruiz Automotores S.A. contra la sentencia de fecha 22/4/2024 que había admitido la demanda y condenado a la empresa al pago de $4.249.442,10 por rubros indemnizatorios; se impusieron costas y se regularon honorarios de segunda instancia conforme se expresa en la parte resolutiva.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El núcleo del conflicto radica en determinar si la reubicación del trabajador constituyó un ejercicio legítimo de las facultades de dirección y organización del empleador o si, por el contrario, configuró una alteración sustancial de las condiciones laborales que justificara la denuncia del contrato por parte del actor.
En autos no se discute que el empleador posee facultades de administración y dirección de la empresa, las cuales deben ejercerse con un criterio funcional, atendiendo a los fines de la organización y a las exigencias de la producción (Cfr. Arts. 64 y 65 LCT). Tampoco se cuestiona su potestad para modificar la forma y modalidad de la prestación laboral, siempre que dicho ejercicio no resulte irrazonable, no afecte aspectos esenciales del contrato ni cause un perjuicio material o moral al trabajador (Cfr. Art. 66 LCT).
El eje del debate radica, entonces, en la manera en que la demandada ejerció esta facultad y en si la nueva asignación del trabajador implicó una desjerarquización o una afectación sustancial de sus condiciones laborales."
"En conclusión, en autos se encuentran acreditados los extremos señalados por la doctrina, expuestos al inicio de mi voto, respecto al artículo 66 de la Ley de Contrato de Trabajo, que establece los límites al ejercicio del ius variandi. En primer lugar, la razonabilidad de la medida no se cumple, dado que la modificación de las condiciones laborales del Sr. Vischi no responde a una verdadera necesidad organizativa de la empresa, sino a una reestructuración que carece de fundamento legítimo. En segundo lugar, se verifica la alteración de las modalidades esenciales del contrato de trabajo, ya que el actor sufrió una degradación en su puesto, perdiendo responsabilidades, autonomía y jerarquía. Finalmente, la inexistencia de perjuicio material y moral para el trabajador resulta claramente controvertida por las pruebas aportadas, pues el Sr. Vischi no solo sufrió una merma en sus condiciones laborales, sino que también experimentó un daño emocional y profesional significativo. Por tanto, en el caso presente, se configura una violación a las limitaciones de ejercicio del ius variandi, lo que invalida la modificación impuesta y justifica la solicitud del actor. Así lo declaro."
¿Cómo votaron los jueces?
decisión acordada por mayoría/unanimidad (las Sras. Tejeda y Corai; la Sra. Corai adhirió al voto preopinante).
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Leyes que cita
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
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