LEDESMA JULIO HECTOR c/ ARGAÑARAS MARIA VICTORIA, ARGAÑARAS HUMBERTO CIRINO, ARGAÑARAS JORGE EDUARDO Y ARGAÑARAS HORACIO JAVIER s/ COBRO DE PESOS
El actor promovió acción de cobro de pesos y reclamó indemnizaciones por extinción de vínculo laboral y otros rubros. La Cámara rechazó el recurso de la demandada y confirmó la sentencia de primera instancia, por entender acreditada la relación laboral desde 01/06/1984 hasta 24/09/2021 y la extinción por fallecimiento de la empleadora.
¿Quién es el actor?
Julio Héctor Ledesma.
¿A quién se demanda?
María Victoria Argañaraz, Humberto Cirino Argañaraz, Jorge Eduardo Argañaraz y Horacio Javier Argañaraz (sucesores de Silvina Argañaraz).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de pesos; indemnizaciones por extinción del contrato de trabajo (antigüedad, preaviso, integración, SAC proporcional, vacaciones, meses adeudados, multas) y otros rubros; en la instancia también discusiones sobre fecha de ingreso y egreso.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación de la parte demandada y se confirmó la sentencia de primera instancia en lo materia de agravios; se impusieron costas a la demandada y se regularon honorarios para los letrados de la parte actora en $440.000 para cada uno.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En tal sentido, el testimonio de las Sras. Figueroa y Alvarez proviene de personas que compartieron con la Sra. Argañaraz en círculos íntimos y muy cercanos. En efecto. La Sra. Figueroa desarrolló sus tareas de servicio domestico en el hogar de la Sra. Argañaraz hasta su fallecimiento durante 'más de 20 años' y la Sra. Alvarez fue secretaria administrativa del Sr. De la Serna durante casi 10 años –del año 1984 hasta el año 1995-."
"En definitiva, no se encuentra demostrado que la calidad de empleadora que ostentaba la Sra. Silvina Argañaras, haya sido transmitida con posterioridad a su deceso a sus herederos. No se acreditó que el permiso para manejar sumas de dinero hubiera sido otorgado por los nuevos propietarios a favor del actor, y por las condiciones personales y con las particularidades que esa tarea particular requiere, es un hecho que no cualquiera puede manejar a su arbitrio las sumas de dineros de otras personas sin estar expresamente autorizado a tal fin."
"En consecuencia, considero que la figura del empleador, en este caso de la Sra. Argañaraz, era determinante en la relación laboral con el actor... Por todo lo expuesto, concluyo que el contrato de trabajo que unía al actor Julio Ledesma con la Sra. Silvina Argañaras se disolvió con el fallecimiento de ésta, en fecha 24/9/2021, no generando por lo tanto la procedencia de ningún rubro indemnizatorio a la luz de la planilla de rubros reclamados en escrito de demanda (antigüedad, preaviso, integración, etc.). Así lo declaro."
Bloque dispositivo final (texto literal):
"RESUELVE:
I) RECHAZAR el recurso de apelación deducido por la parte demandada condenada en contra de la sentencia Nº 1121 de fecha 09/08/2024 dictada por el Juzgado de Primera Instancia del Trabajo de la VIII Nominación, por lo considerado.
II) COSTAS: conforme lo tratado.
III) HONORARIOS: 1.- Al letrado Luis Martín Picón y al letrado Máximo Luis Rodriguez, por su actuación profesional en esta instancia, la suma de $440.000 (pesos cuatrocientos mil), para cada uno de ellos, por lo considerado."
(Voto de la vocal Tejeda: "Por compartir los fundamentos dados por el Vocal preopinante, se vota en igual sentido. Es mi voto")
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