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Cámara de Apelaciones

PONCE ROQUE FABIAN c/ COVEMAT s/ COBRO DE PESOS

El actor promovió demanda por cobro de pesos derivada de despido y reclamó indemnizaciones por despido directo. La Cámara de Apelaciones confirmó la sentencia de primera instancia del 22/10/2024 que declaró justificado el despido por pérdida de confianza y rechazo los reclamos indemnizatorios, con imposición de costas al apelante y regulación de honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DEL TRABAJO - Sala 4 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA DEL TRABAJO - Sala 4
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
1915/22
Despido directo Perdida de confianza Buzon de seguridad Incumplimiento del debito laboral Procedimiento de deposito Prueba testimonial Inspeccion ocular Costas Honorarios Art. 242 lct

¿Quién es el actor?

Roque Fabián Ponce (DNI 24.707.943).

¿A quién se demanda?

Covemat S.R.L.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo de cobro de pesos por despido (indemnizaciones: antigüedad, preaviso, SAC sobre preaviso, integración mes despido, SAC sobre integración, indemnización art. 2 Ley 25.323, etc.).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por el actor y se confirmó la sentencia definitiva de fecha 22/10/2024 que absolvió a la demandada y declaró justificado el despido directo comunicado el 05/05/2022; costas a cargo del apelante; se regularon honorarios por $131.608,68 para la letrada Lencina Agüero y $236.895,63 para el letrado Cáceres Terán (con bases y reexpresiones indicadas en el fallo).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Tercero, analizadas las probanzas de autos, coincido con el a-quo en cuanto que la causa invocada por la demandada para fundar el distracto se encuentra suficientemente acreditada. Ello encuentra basamento en la circunstancia de que el propio actor reconoce el hecho y sus características en la interposición de la demanda, es decir, que en dicha fecha, a la mencionada hora, ocurrió un robo en su lugar de trabajo, por el que le fue sustraído dinero, reconociendo que éste había omitido depositar el dinero en el buzón. Incluso también reconoce en la prueba de absolución de posiciones que, el día 25/04/22, a las 03:20, aproximadamente, se encontraba desempeñando sus labores de playero en la estación de servicios Refinor, ubicada en Ruta 301 y calle 1, San Pablo, Lules. Asimismo, juró como cierto que ese día y hora, en ese lugar, se produjo un robo. Por otro lado, admitió que él tenía el deber de depositar el dinero que recaudaba por ventas en un buzón de seguridad, que a tal fin se encuentra habilitado en la estación de servicios en la que prestaba labores. Por último, reconoció que cuando se produjo el robo aludido, los delincuentes se llevaron solamente el dinero que no había sido depositado en el buzón de seguridad. Pero afirma que su inconducta no justifica una medida tan drástica como el despido."

"Considero relevante señalar que el cumplimiento del protocolo de depósito del dinero en el buzón de seguridad debe interpretarse también como una medida tendiente a preservar la integridad del trabajador, por cuanto su cumplimiento disuade al perpetrador de dirigir su accionar hacia el empleado ya que no tiene con él lo recaudado."

"En consecuencia, la conducta del accionante no se compatibiliza con los deberes de diligencia y colaboración (art. 84 LCT), que deben regir las relaciones laborales. Tal proceder, más allá de la cuantificación del daño o perjuicio sufrido por el empleador, reviste tal gravedad que impide la prosecución del vínculo laboral configurando ésta situación una excepción al principio de conservación del empleo previsto en el art. 10 de la LCT."

¿Cómo votaron los jueces?

Voto de la Dra. Graciela Beatriz Corai (preopinante) y adhesión del Dr. Guillermo Ávila Carvajal; acuerdo por mayoría en los términos del bloque dispositvo final. No hubo disidencias relevantes.

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