LUNA JUAN ALBERTO c/ LA SEGUNDA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SA s/ AMPARO
El actor promovió amparo laboral contra La Segunda A.R.T. solicitando actualización de la Compensación Adicional de Pago Único y su adicional por el lapso entre el siniestro y el pago. La Cámara de Apelación del Trabajo hizo lugar parcialmente a la apelación, condenando a la ART a abonar $14.625.799,31 por diferencias por intereses desde la fecha del siniestro y regulando costas y honorarios.
¿Quién es el actor?
Juan Alberto Luna (DNI 23.751.096).
¿A quién se demanda?
La Segunda A.R.T. S.A. (CUIT 30-67541508-7).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
actualización de la Compensación Adicional de Pago Único (art. 11.4, apartado b) LRT) y de la reparación prevista en el art. 3° de la Ley 26.773 por el periodo entre la fecha del siniestro (25/04/2022) y la fecha de pago (10/01/2024); se impugnaban además resoluciones y se solicitaba aplicación de RIPTE u otra indexación.
¿Qué se resolvió?
Se hace lugar parcialmente al recurso de apelación; se deja sin efecto la sentencia de primera instancia en cuanto rechazó la demanda y, en sustitutiva, se condena a la demandada a pagar $14.625.799,31 correspondientes a intereses compensatorios sobre la CAPU (según Resolución SRT 15/2022) desde la fecha del accidente (25/04/2022) hasta 31/03/2025 aplicando la tasa pasiva del BCRA; se regulan costas y honorarios conforme a lo consignado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Las disposiciones ajustan el valor de la prestación a la fecha del hecho dañoso, pero nada dicen sobre la actualización que se devenga durante el plazo que transcurre hasta hacer exigible la prestación. Estos son los intereses compensatorios, que son el precio que se debe pagar por el uso y disfrute de un capital ajeno y se encuentran actualmente regulados en nuestro Código Civil y Comercial en el art Art. 767, es decir, no requieren de mora para ser operativos."
"En consecuencia, si desde que ocurrió el siniestro –estima la nueva ley- se computa el derecho al resarcimiento, siendo una circunstancia absolutamente independiente el hecho posterior de que la autoridad judicial o administrativa reconozca los alcances de la indemnización, el grado de incapacidad, el nexo de causalidad, etc.; con el mismo criterio, los intereses se deben computar desde el momento de acaecimiento del infortunio."
"Resulta, así, ajustado a derecho y enteramente razonable que la Compensación Adicional de Pago Único abonada al actor a valores históricos, tenga una compensación por el tiempo transcurrido entre el hecho que produjo el daño y la efectivización del pago, por lo cual debe revocarse la sentencia en este punto y en su reemplazo, hacerse lugar a la fijación de dichos intereses compensatorios. Así se considera."
Además, el tribunal dispuso expresamente la planilla de condena:
"Compensación Adicional por Pago Único 3.401.855,00
20% sobre Compensación Adicional por Pago Único 680.371,00
Total rubros indemnizatorios al 25/04/2022 4.082.226,00
Intereses Tasa Pasiva BCRA del 25/04/2022 al 31/03/2025 358,28% 14.625.799,31
Total reclamado al 31/03/2025 (intereses compensatorios) 14.625.799,31"
¿Cómo votaron los jueces?
La decisión fue unánime; la Vocal preopinante María Beatriz Bisdorff expuso fundamentos extensos y la Vocal segunda María Elina Nazar expresó voto adhesorio: "Por compartir los fundamentos esgrimidos por la Sra. Vocal Preopinante, voto en igual sentido."
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
- Ley 26.773Riesgos del trabajo
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