ROMANO NADIA LORENA c/ SERVICIOS AGROINDUSTRIALES DEL NOA S.R.L s/ COBRO DE PESOS
La actora reclamó pago de rubros laborales (indemnización por antigüedad, preaviso, SAC, multas y demás) contra Servicios Agroindustriales del NOA S.R.L. La Cámara hizo lugar al recurso de apelación, revocó la sentencia de primera instancia y condenó a la demandada al pago de $1.899.110,63 por las diferencias reclamadas, con costas y regulación de honorarios.
¿Quién es el actor?
Nadia Lorena Romano (DNI 29.338.506), por intermedio de su letrado apoderado Juan Pablo Saravia.
¿A quién se demanda?
SERVICIOS AGROINDUSTRIALES DEL NOA S.R.L. (CUIT 30-680002419-3).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cobro de pesos por créditos laborales derivados de relación de trabajo en contrato de temporada: indemnización por antigüedad (art. 245 LCT), indemnización sustitutiva de preaviso (art. 232), SAC sobre preaviso, multa art. 80 LCT, multa art. 2 Ley 25.323, intereses y accesorios.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso de apelación de la actora; se revocaron los puntos dispositivos I a IV de la sentencia de 06/07/2024 y se admitió la demanda en los términos de la alzada. Se condenó a la demandada al pago de $1.899.110,63 (al 31/03/2025) por indemnización por antigüedad (ajustada a 3 años), indemnización sustitutiva de preaviso, SAC sobre preaviso, multa art. 80 LCT y multa art. 2 Ley 25.323; se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios de instancia y apelación conforme lo detallado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En virtud de lo expuesto, corresponde revocar el pronunciamiento de grado en cuanto rechazó el rubro 'Indemnización por antigüedad', disponiendo su procedencia sobre la base de una antigüedad de tres (3) años, conforme a lo establecido por el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo.
A mayor abundamiento, cabe señalar que la empleadora no exhibió el Libro Especial previsto en el art. 52 LCT pese a haber sido intimada a hacerlo en el CPA N° 3, lo cual motivó el apercibimiento del art. 61 de la CPL. Tal conducta omisiva genera la presunción legal de veracidad de los hechos que la otra parte pretende demostrar mediante dicha prueba, y refuerza el valor convictivo de la documental acompañada por la actora.
Del análisis de las constancias obrantes en autos, en particular del contenido del escrito de demanda, se advierte que la actora transcribió íntegramente el texto de la intimación cursada el día 07/02/2023, circunstancia que no fue desconocida ni controvertida de modo alguno por la parte demandada al contestar demanda. Conforme al artículo 60 del Código Procesal Laboral, el silencio o la respuesta evasiva del demandado sobre los hechos invocados por la parte actora se interpretan como reconocimiento de los mismos.
Consecuentemente, corresponde acoger el rubro reclamado y revocar el punto de la sentencia que dispuso su rechazo."
¿Cómo votaron los jueces?
No hubo voto en disidencia; el Sr. Vocal Adolfo J. Castellanos Murga actúa como preopinante y el Sr. Vocal Guillermo Ávila Carvajal adhiere "en idéntico sentido".
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Leyes que cita
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
- Ley 25.323Contrato de trabajo
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