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Tribunal Superior

PUJOL PEDRO SEBASTIAN c/ COLEGIO DE ABOGADOS DE TUCUMAN s/ HABEAS DATA

El letrado Pedro Pujol interpuso amparo informativo (hábeas data) contra el Colegio de Abogados de Tucumán cuestionando la declaración de desierto de su recurso de apelación y la integración del tribunal. La Corte Suprema hizo lugar a la casación, declaró nula la sentencia de la Cámara que declaró desierto el recurso y remitió las actuaciones a la Cámara de origen para que con la integración correspondiente se pronuncie sobre la apelación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Civil y Comercial Común, Civil en Familia y Sucesiones y Penal (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Civil y Comercial Común, Civil en Familia y Sucesiones y Penal
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
3227/18
Poderes judiciales Habeas data Recurso de casacion Recurso de apelacion Declaracion de desierto Plazo perentorio 24 horas Articulo 28 cpconst. Nulidad por arbitrariedad Juez natural Remision a camara de origen

¿Quién es el actor?

Pujol Pedro Sebastián (por derecho propio).

¿A quién se demanda?

Colegio de Abogados de Tucumán.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Amparo informativo (hábeas data) y, en la instancia de alzada, se impugna la declaración de desierto del recurso de apelación; se denuncia además vicios en la integración del Tribunal (vulneración de la garantía del juez natural) y errores en la aplicación de plazos y normas del Código Procesal Constitucional y del CPCC.

¿Qué se resolvió?

La Corte Suprema hizo lugar al recurso de casación interpuesto por Pujol contra la sentencia Nº 836 de fecha 26/11/2024 de la Cámara en lo Civil y Comercial Común, Sala II; declaró la nulidad de la sentencia recurrida por haber declarado arbitrariamente desierto el recurso de apelación, impuso las costas de la instancia por su orden y remitió las actuaciones a la Cámara de origen a fin de que, con la integración que corresponda, se pronuncie sobre el recurso de apelación presentado el 24/6/2024 y la presentación de agravios del 26/7/2024. Se diferió la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

“Por lo demás, la presentación del 26/07/2024 no modifica tal decisión, en tanto no resultó oportuna, al presentarse en forma extemporánea pues ‘El recurso debe ser deducido en el plazo perentorio de veinticuatro (24) horas de notificada la resolución” (art. 28 CPConst.)’.”

“Al tratarse el presente proceso de un amparo informativo, regulado en el Código Procesal Constitucional de la provincia, se hace preciso recordar que dicho ordenamiento establece en sus arts. 28 y 29 el procedimiento a seguir frente a la interposición de un recurso de apelación y determinan que éste ‘…debe ser interpuesto en el plazo perentorio de veinticuatro (24) horas de notificada la resolución, por escrito u oralmente, ante el Secretario del Tribunal interviniente, pudiendo ser fundado’ (art. 28); ante lo cual ‘El Tribunal eleva de inmediato los autos al Superior, emplazando a las partes para que dentro de las veinticuatro (24) horas comparezcan ante el mismo’ (art. 29); y que ‘En el término del emplazamiento, las partes pueden fundar el recurso y presentar escritos de mejoramiento de los fundamentos del recurso o de la decisión’ (art. 29). Conforme a ello, del análisis de las constancias digitales de la causa, se observa que el recurrente tuvo una primera oportunidad -facultativa- para fundar su recurso al momento de interponerlo, conjuntamente con su escrito de apelación, presentado con fecha 24/6/2024. Al haber omitido hacerlo en esa oportunidad, la parte apelante tuvo una segunda, dentro de las veinticuatro horas de notificada la providencia depositada en fecha 24/7/2024, por la cual se dispuso la reapertura de los términos que habían sido suspendidos el 04/7/2024 debido a los trámites de digitalización del expediente.

Por ello, la presentación efectuada por el recurrente el día 26/7/2024 a hs. 09:54, en la que expresó su memoria de agravios, resulta tempestiva (art. 11 segundo párrafo CPC).”

“Lo considerado, conlleva a declarar la procedencia del recurso intentado y a anular la sentencia en recurso conforme a la siguiente doctrina legal: ‘Resulta arbitraria y por ende descalificable como acto jurisdiccional válido la sentencia que con fundamentación errónea y aparente declara desierto un recurso de apelación sin atender a las expresas previsiones contenidas en el código procesal de la materia’.

Atento a este resultado, el tratamiento de los restantes agravios deviene inoficioso.

En consecuencia, deberán remitirse las presentes actuaciones a la Cámara de origen a fin de que con la integración que corresponda, proceda a pronunciarse sobre el recurso de apelación interpuesto por el letrado Pujol en fechas 24/6/2024 y 26/7/2024.”

¿Cómo votaron los jueces?

Unanimidad de los Vocales Posse, Estofán y Leiva; el voto de Posse contiene el desarrollo y los demás adhieren.

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