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Tribunal Superior

ARJONA LEANDRO ISMAEL c/ ACEVEDO JULIO RAMON FEDERICO Y OTROS s/ DAÑOS Y PERJUICIOS

El actor promovió demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito reclamando indemnización por incapacidad, daño emergente y daño no patrimonial. La Corte Suprema provincial declaró inadmisible (mal concedido) el recurso de casación por insuficiencia de agravios y mera discrepancia con la valoración de la prueba, confirmando la confirmatoria de la Cámara.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Civil y Comercial Común, Civil en Familia y Sucesiones y Penal (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Civil y Comercial Común, Civil en Familia y Sucesiones y Penal
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
2555/18
Accidente de transito Danos y perjuicios Casacion Inadmisibilidad Valoracion de la prueba Presuncion del embistente Casco Reduccion indemnizatoria Responsabilidad civil Aseguradora citada en garantia.

¿Quién es el actor?

Arjona Leandro Ismael.

¿A quién se demanda?

Julio Ramón Acevedo y Hasty SRL (con intervención de la compañía de seguros La Mercantil Andina S.A. citada en garantía).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito del 16/03/2018; monto peticionado $2.445.365 o lo que surja de prueba; rubros: $45.365 daño emergente; $1.800.000 incapacidad sobreviniente; $600.000 daño no patrimonial.

¿Qué se resolvió?

Se declaró inadmisible y mal concedido el recurso de casación interpuesto por el actor contra la sentencia N° 659 de fecha 20/11/2024 de la Sala I de la Cámara Civil y Comercial; se tuvo por incontestado el traslado conferido a la aseguradora; se impusieron las costas al recurrente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En cuanto al recurso interpuesto por el actor, adelanto que éste resulta inadmisible al no superar las vallas formales que se interponen en el acceso a esta instancia extraordinaria. Es que, si bien se advierte que este remedio procesal ha sido interpuesto en término, contra una sentencia definitiva, el recurrente cuenta con beneficio para litigar sin gastos, y satisface los recaudos formales de la Acordada N° 1498/18; de la lectura del recurso de casación se colige que no ha medido una crítica razonada y fundada de los argumentos medulares vertidos en la sentencia impugnada, con lo que no se satisface la finalidad técnica de esta vía. Constituye carga inexorable de este sendero impugnativo la de refutar los argumentos de la Cámara para fundamentar su decisión. A pesar del esfuerzo argumentativo del quejoso por acceder a esta vía extraordinaria insistiendo -y en ese afán, repitiendo los agravios apelativos- en que ha mediado arbitrariedad del Tribunal A quo, su escrito casatorio se remite íntegramente a cuestionar la valoración de los hechos y las pruebas sin lograr acreditar la invocada arbitrariedad, supuesto -que de configurarse- excepcionalmente le habría habilitado esta instancia; caso contrario es sabido que la valoración y el tratamiento de los hechos y pruebas que integran la plataforma fáctica le está vedado a este Tribunal."

"En efecto, el Tribunal a quo, oportunamente rechazó las quejas del recurrente en el sentido referido, señalando que con sus embates no lograba rebatir un argumento central del fallo del judicante de grado, 'esto es, su condición de embistente, que como concluyó la Juez A-quo, hacía presumir su responsabilidad en el evento, pues la circunstancia de haber impactado con su vehículo el rodado del demandado, permite inferir que no cumplió con lo prescripto por el art. 39 de la ley n° 24.449, en cuanto impone a los conductores circular con cuidado y prevención, conservando en todo momento el dominio efectivo del vehículo teniendo en cuenta los riesgos propios de la circulación y demás circunstancias del tránsito. El apelante no revierte tal conclusión, insistiendo en que el carácter de embistente resulta irrelevante, mas como se explicó en la resolución apelada, tal condición crea una presunción de responsabilidad en su contra, salvo que se pruebe lo contrario.'"

"De lo expuesto hasta aquí se desprende que la crítica contenida en el recurso en trato, respecto de la forma en que está construído el razonamiento sentencial, se basa en alegaciones ineficaces para descalificar el pronunciamiento en pugna, puesto que el sentenciante ha expresado su criterio con apoyo en los hechos y pruebas que estimó relevantes, habiendo, a tal fin, practicado un análisis circunstanciado del caso."

(Votos del Dr. Estofán —preopinante— Posse y Leiva adhirieron.)

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