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Tribunal Superior

MEDINA SANDRA KARINA Y OTRO c/ TRANSNOA S.A. s/ DAÑOS Y PERJUICIOS

Los actores reclamaron indemnización por daños y perjuicios por la electrocución y graves quemaduras sufridas por un menor en un predio atravesado por tendido de alta tensión. La Corte hizo lugar al recurso de casación contra la sentencia de la Cámara que rechazó la demanda, por falta de motivación y valoración parcial de la prueba, y ordenó que la Cámara dicte un nuevo pronunciamiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Civil y Comercial Común, Civil en Familia y Sucesiones y Penal (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Civil y Comercial Común, Civil en Familia y Sucesiones y Penal
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
4333/18
Responsabilidad civil Cosa riesgosa Energia electrica Hecho de la victima Prueba y sana critica Arbitrariedad Casacion Indemnizacion Tutela del menor Transnoa s.a.

¿Quién es el actor?

Sandra Karina Medina y Ariel Fernando Díaz, por sus propios derechos y en representación de su hijo menor Ian (Iam) Alexis Medina; además interviene la Defensoría de Niñez, Adolescencia y Capacidad Restringida en representación complementaria del menor.

¿A quién se demanda?

Transnoa S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reparación de daños y perjuicios por la explosión/descarga eléctrica producida por el tendido eléctrico operado por Transnoa S.A. el 24/9/2018 en una cancha de fútbol en Barrio 17 de Marzo (Tafí Viejo), que provocó al menor gravísimas quemaduras; rubros reclamados: daño emergente, daño moral (víctima y padres), lucro cesante, daño futuro y multa por daño punitivo (art. 52 bis LDC).

¿Qué se resolvió?

La Corte Suprema de Justicia de Tucumán hizo lugar al recurso de casación interpuesto por los actores, dejó sin efecto la sentencia de la Sala II de la Cámara en lo Civil y Comercial Común (19/6/2024) que había revocado la sentencia de primera instancia y rechazado la demanda, y remitió autos a la Cámara para nuevo pronunciamiento. Se impusieron las costas de la instancia casatoria por el orden causado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

(se transcriben párrafos relevantes del fallo)

"En virtud de ello, corresponde hacer lugar al recurso de casación deducido por la parte actora y dejar sin efecto la resolutiva en pugna, en base a la siguiente doctrina legal: “Es arbitraria y descalificable como acto jurisdiccional válido, el pronunciamiento que admite la concurrencia de causas eximentes de responsabilidad, apartándose de los antecedentes de la causa y omitiendo un análisis integral de las pruebas arrimadas al proceso”.

Los autos serán remitidos a la Excma. Cámara a fin de que, con la integración que corresponda, emita nuevo pronunciamiento."

"En el marco descripto, es indudable que el fallo crisis se sustenta en un análisis sesgado de las constancias de la causa, que prescinde de elementos relevantes y trascendentes para la solución de la controversia, y en afirmaciones meramente dogmáticas, que en cuanto tales, no son aptas para fundar razonablemente una decisión judicial válida.

En virtud de ello, corresponde hacer lugar al recurso de casación deducido por la parte actora y dejar sin efecto la resolutiva en pugna, ..."

(Párrafo que explica alcance probatorio y error de valoración:)

"Como se verá –y acertadamente remarca el memorial casatorio en trato-, las conclusiones de la Alzada se asientan en afirmaciones meramente dogmáticas de los judicantes –e incluso autocontradictorias, en cuanto por un lado, reputan relevantes constancias de la causa penal en la medida que respaldan las conclusiones que adoptan, mientras por otro niegan o relativizan su eficacia probatoria, si esas mismas actuaciones conducen a inferir la solución contraria-, efectuadas sobre la base de una valoración parcial de las pruebas rendidas, que prescinde de elementos trascendentes debidamente incorporados al expediente, y que por tanto, resultaban de ineludible consideración."

¿Cómo votaron los jueces?

Unanimidad; los tres vocales (Estofán, Posse y Leiva) votaron en idéntico sentido siguiendo la fundamentación del voto preopinante (Dr. Antonio D. Estofán).

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