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Cámara de Apelaciones

MARTIN NATALIA ESTEFANIA c/ AEGIS ARGENTINA S.A. s/ COBRO DE PESOS

La actora demandó a Aegis Argentina S.A. por cobro de pesos e indemnizaciones derivadas de despido indirecto y diferencias salariales. La Cámara de Apelación del Trabajo admitió el recurso de apelación y, por mayoría, revocó la sentencia de grado, declaró inaplicables las cláusulas sobre categoría y remuneración del CCT 781/20 al caso y condenó a la demandada al pago de $21.584.836,00 más costas y honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DEL TRABAJO - Sala 3 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA DEL TRABAJO - Sala 3
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
2744/23
Apelacion laboral Encadramiento convencional Cct 781/20 Cct 130/75 Art. 92 ter lct / jornada Diferencias salariales Despido indirecto Principio pro persona / progresividad Inaplicabilidad de clausulas convencionales Regulacion de honorarios

¿Quién es el actor?

Natalia Estefanía Martin, DNI N.º 33.139.477.

¿A quién se demanda?

Aegis Argentina S.A., domicilio en calle Alberdi N.º 165, San Miguel de Tucumán.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de pesos por indemnizaciones laborales (art. 245 LCT), preaviso, indemnización sustitutiva de preaviso, integración de mes de despido, SAC s/ preaviso e integración, vacaciones no gozadas, SAC proporcional, indemnización art. 80 LCT, multa art. 2 Ley 25.323 y diferencias salariales por encuadramiento y jornada.

¿Qué se resolvió?

Por mayoría (votos de Nazar y Castellanos Murga), se admitió el recurso de apelación de la actora, se dejó sin efecto parte de la sentencia de primera instancia y en su lugar se declaró que proceden todos los rubros reclamados, fijando el monto total de condena en $21.584.836,00, imponiendo las costas de la Alzada a la demandada y regulando honorarios de instancia y Alzada. La vocal Corai votó en disidencia por confirmar la sentencia de grado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

“Por todo lo considerado, entiendo que la confrontación de las cláusulas de categoría y remuneración insertas en el convenio 781/20 -y sin desconocer que dicho instrumento es el producto del ejercicio del derecho de máxima jerarquía constitucional y convencional a la negociación colectiva- con los principios y garantías que emanan del corpus de derechos humanos destinados a la protección de los trabajadores es absoluta, por lo que de acuerdo a las extensas consideraciones vertidas, y como derivación directa de la aplicación del principio pro persona en la labor de ponderación desplegada, corresponde decidir su inaplicación al caso concreto, en contrario a lo sostenido por el a quo en su sentencia.”

“I. Hacer lugar a la demanda promovida por Natalia Estefanía Martin, DNI N.º 33.139.477, ... En consecuencia, condeno a esta última al pago de la suma total de $21.584.836,00 (pesos veintiun millones quinientos ochenta y cuatro mil ochocientos treinta y seis) por dichos conceptos, importe que deberá ser abonado en el plazo de diez días de ejecutoriada la presente, según lo tratado. II. Costas: conforme se consideran. III. Regular honorarios: conforme lo considerado, de la siguiente manera: 1) al letrado Miguel Angel NADER la suma de $5.353.039,00 ... y 2) al letrado Augusto Marcelo HUAIER de la VEGA la suma de $3.011.084,00 ... IV. Planilla fiscal: Oportunamente, practicar y reponer (art. 13 ley 6204). V. Comunicar a la Caja de Previsión y Seguridad Social de Abogados y Procuradores de Tucumán.”

“II. DECLARAR LA INAPLICABILIDAD de las clausulas sobre categoría y remuneración del convenio 781/20, conforme lo considerado; III. COSTAS: imponer las costas procesales en la Alzada en el sentido indicado; IV. HONORARIOS: en la Alzada se regula con el siguiente alcance, según lo considerado: 1) al letrado Miguel Angel NADER la suma de $1.873.564,00 ... y 2) al letrado Augusto Marcelo HUAIER de la VEGA la suma de $752.771,00 ... V. REMITIR los autos al juzgado de origen, una vez notificada y firme la presente sentencia.”

¿Cómo votaron los jueces?

Mayoría favorable (Dra. María Elina Nazar y Dr. Adolfo J. Castellanos Murga) que admiten el recurso y revocan la parte dispositiva; disidencia de la Dra. Graciela Beatriz Corai que proponía confirmar la sentencia de grado (voto en minoría).

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