SOSA RAFAEL ALEJANDRO c/ AVILA ANGEL ROLANDO Y OTRA s/ DAÑOS Y PERJUICIOS
El actor promovió demanda por daños y perjuicios por accidente de tránsito con amputación de pierna; reclamó pérdida de chance, daño psicológico y daño moral. La Cámara de Apelaciones modificó la sentencia de primera instancia, atribuyó responsabilidad exclusiva al conductor del automóvil, confirmó montos indemnizatorios y limitó la responsabilidad de la aseguradora “en la medida del seguro” con actualización a valores vigentes.
¿Quién es el actor?
Rafael Alejandro Sosa, DNI 42.444.973.
¿A quién se demanda?
Ángel Rolando Ávila, DNI 10.498.321, y Liderar Compañía de Seguros S.A. (citada en garantía).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
daños y perjuicios derivados del accidente de tránsito ocurrido el 25/6/2022 (amputación de pierna izquierda), con reclamación por incapacidad sobreviniente/pérdida de chance, daño psíquico y daño moral; monto pretendido $47.424.932,85.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso de apelación de la parte actora y se modificó la parte resolutiva de la sentencia de primera instancia. Se declaró la responsabilidad exclusiva del conductor del automóvil (Ávila). Se condenó a los codemandados a pagar al actor: $6.630.421,71 (pérdida de chance, primer período); $60.496.311,86 (pérdida de chance, segundo período); $738.400 (daño psicológico); $8.000.000 (daño moral). Se determinó que Liderar debe responder “en la medida del seguro” hasta el límite de cobertura, pero actualizando la suma asegurada a valores vigentes al momento de la liquidación judicial y con intereses según tasa activa del Banco Nación; costas de la segunda instancia y costas de la litis a cargo de la aseguradora.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"De lo expuesto surge que el no uso del casco no tuvo influencia causal en la mecánica del accidente. Dicho razonamiento no ha sido refutado por el apelante quien insiste en que dicha falta incidiría en la culpabilidad de la víctima, más no demuestran como la misma habría incidido en el modo en que aconteció el siniestro, sellando así la suerte adversa del presente cuestionamiento. Incluso, cabe destacar que la ausencia de casco tampoco influyó en la totalidad de las lesiones del Sr. Sosa, toda vez que presentaba politraumatismo severo en su pie izquierdo, el que fue a posteriori amputado."
"En base a ello cabe analizar el contexto en el que se produjo el accidente, resultando relevante a estos efectos las pruebas obrantes tanto en la causa penal como en estos autos... De lo expuesto y, teniendo en cuenta los daños descriptos en la motocicleta y el automóvil, la posición final de la motocicleta y la ubicación de los restos de acrílico y pertenencias del actor - sobre la banquina perteneciente al carril de circulación de la motocicleta-, infiero que el automóvil marca Volkswagen Up, dominio AB914LF conducido por Angel Rolando Avila... avanzó a contramano sobre el carril por el cual circulaba la motocicleta... Ello explica que el impacto se produjera en el carril del conductor de la motocicleta... En tal sentido se dijo: 'Los daños que presentan ambos vehículos intervinientes en el choque constituyen un valioso elemento de juicio sobre la manera en que se produjo el siniestro y la posición de ambos rodados en el momento del impacto'... Conforme a ello, el conductor del automóvil transgredió las normas citadas y circuló sin tener en cuenta el debido cuidado... Dentro de este marco, no existe duda respecto a la mecánica del siniestro, el que se produjo a partir del obrar negligente e imprudente del conductor del vehículo y es a quien debe atribuirse la responsabilidad exclusiva del siniestro."
"Es por las razones expuestas que corresponde extender sus efectos a la aseguradora en la medida del seguro -de manera que ésta debe responder hasta el límite de la cobertura-, pero con valores vigentes para el mismo tipo de contrato al momento de la liquidación judicial del daño ordenada en la presente sentencia, en sustitución de su valor histórico, con más los intereses de la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a 30 días que fija el Banco de la Nación, desde la fecha de la sentencia de primera instancia y hasta su efectivo pago."
¿Cómo votaron los jueces?
Sentencia adoptada por mayoría unánime; la Dra. María José Posse votó con los fundamentos incorporados y el Dr. Roberto R. Santana Alvarado votó en idéntico sentido.
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