CHAILA ANA MARIA c/ NAVARRO ESTER SATURINA s/ DAÑOS Y PERJUICIOS
La actora demandó por daños y perjuicios a dos codemandados por un mismo hecho dañoso. La Cámara confirmó el proveído que tuvo por contestado fuera de término a la demandada Navarro y sostuvo que, por tratarse de litisconsorcio pasivo facultativo, la suspensión por el fallecimiento de un codemandado sólo alcanza a éste y no a los demás litisconsortes.
¿Quién es el actor?
Ana María Chaila.
¿A quién se demanda?
Luis Esteban Platas Robles (fallecido) y Ester Saturnina Navarro.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por daños y perjuicios derivada de un mismo hecho dañoso, con posible responsabilidad concurrente o solidaria de los codemandados.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la codemandada Ester Saturnina Navarro y se confirmó el decreto de fecha 30/04/2024 que tuvo por apersonada a la demandada y consideró vencido el plazo para contestar la demanda; se le impusieron las costas del apelante. El tribunal confirmó que el litisconsorcio es facultativo y que la suspensión de plazos por el fallecimiento del codemandado Platas Robles sólo opera respecto de éste, no respecto de Navarro.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En términos de la normativa local, el artículo 40 del Código Procesal Civil y Comercial de Tucumán (ley 9531, en adelante CPCCT) dispone que el litisconsorcio será facultativo cuando exista entre los interesados una relación de conexidad en la causa o en el objeto de la controversia que haga más eficiente y conveniente unificar las pretensiones en un solo proceso y decidirlas mediante una sola sentencia."
"A la luz de los hechos expuestos en la demanda de la Sra. Chaila, se observa que ésta dirige sus reclamos contra dos codemandados con fundamento en un único suceso dañoso común, atribuyendo a cada uno una participación diferente en dicho evento. No surge de la descripción de la pretensión ni de norma procesal alguna que estemos ante un supuesto de litisconsorcio necesario: ... Por ende, la acumulación de partes en este caso es de carácter facultativo, apoyada en la conexidad fáctica y jurídica entre las acciones contra Platas Robles y Navarro (conf. artículo 40 del CPCCT)."
"En consecuencia, la suspensión de plazos que solicita la demandada Navarro (por el escrito presentado el 30 de abril de 2024) tendría aplicación únicamente para el demandado Plata Robles fallecido, sin extenderse al otro litisconsorte en esta etapa preliminar del proceso -citación a estar a derecho y contestación-. Esta interpretación evita una afectación generalizada de la validez de todos los actos procesales y respeta la autonomía procesal de cada litisconsorte."
"RESOLVEMOS: I) NO HACER LUGAR al recurso de apelación en subsidio interpuesto por la demandada Ester Saturnina Navarro ... contra el decreto del 30/04/2024, el que se confirma. II) COSTAS conforme lo considerado. III) RESERVAR honorarios para su oportunidad."
(No obra voto en disidencia relevante en la sentencia analizada.)
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