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Cámara de Apelaciones

EGOZCUE JORGE ESTEBAN c/ CORNET ESTEVES RAMIRO s/ COBRO EJECUTIVO

El actor promovió cobro ejecutivo por USD 32.000 más intereses y gastos y cuestionó la providencia que rechazó la planilla por usar cotización dólar M.E.P. La Cámara declaró de oficio la nulidad de la providencia de fecha 06/06/2024 por vulnerar el trámite previsto en el art. 609 C.P.C.C.T. y ordenó correr traslado de la planilla a la parte demandada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL EN DOCUMENTOS Y LOCACIONES - Sala 1 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL EN DOCUMENTOS Y LOCACIONES - Sala 1
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
10755/18
Cobro ejecutivo Liquidacion Dolar m.e.p. Art. 609 cpcct Nulidad de oficio Debido proceso Traslado de planilla Costas por el orden causado Interlocutoria Civil y comercial

¿Quién es el actor?

Jorge Esteban Egozcue.

¿A quién se demanda?

Ramiro Cornet Esteves.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro ejecutivo por capital de USD 32.000 más intereses, gastos y costas; controversia sobre la liquidación y la cotización del dólar aplicable (dólar M.E.P. vs. dólar oficial) en la planilla de actualización.

¿Qué se resolvió?

La Cámara declaró de oficio la nulidad de la providencia del 06/06/2024 y de los actos consecuentes por haberse anticipado el juzgado en su criterio sin correr el traslado previsto por el artículo 609 C.P.C.C.T., y en sustitución ordenó correr traslado de la planilla a la parte demandada por cinco días; declaró abstracto el recurso de apelación en subsidio y las costas se imponen por el orden causado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Es que con la providencia atacada la jueza a quo anticipa su criterio, antes de haber corrido traslado de la planilla a la contraria conforme lo dispone el artículo 609 C.P.C.C.T., Ley N° 9531, que reza: 'Cuando la sentencia condenase al pago de una cantidad ilíquida o si el monto líquido establecido en la sentencia hubiera quedado desactualizado, en cualquier momento del trámite, el actor podrá presentar planilla de deuda, de la que se dará traslado al demandado por cinco (5) días con copia de la liquidación, a la que deberá agregarse la planilla fiscal. Transcurrido dicho plazo sin que se formulen observaciones, las planillas quedarán aprobadas sin necesidad de providencia alguna'."

"De esta manera se ha transgredido el debido proceso, y se ha configurado una nulidad sustancial... Se ha vulnerado en autos el principio de unidad y continencia de los actos procesales... habilitan la nulificación de oficio, acorde a las facultades otorgadas al Tribunal de Alzada por los artículos 222 y 801 C.P.C.C.T., Ley N° 9531."

Bloque dispositvo:

"I.- DECLARAR DE OFICIO LA NULIDAD de la providencia del 06/06/2024, y de todos los actos que sean su consecuencia. EN SUSTITUTIVA SE DISPONE: 'De la planilla presentada, traslado a la parte demandada por el término de cinco días (artículo 609 C.P.C.C.T., Ley N° 9531)'. II.- DECLARAR CUESTIÓN ABSTRACTA el recurso de apelación interpuesto en subsidio por la parte actora, Jorge Esteban Egozcue, el 13/06/2024, conforme lo considerado. III.- COSTAS conforme lo considerado. IV.- RESERVAR honorarios para su oportunidad. V.- CÓRRASE vista a la Sra. Fiscal de Cámara de la presente resolución, conforme lo dispuesto por el artículo 804 C.P.C.C.T., Ley N° 9531)."

¿Cómo votaron los jueces?

Resolución acordada por la Sala I con firma de los tres vocales sorteados; no se registran votos en disidencia.

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