PEREYRA ADRIAN ATILIO c/ DIAZ TERESITA EUGENIA s/ INDEMNIZACION POR DESPIDO
El apoderado reclamó la regulación de honorarios por actuaciones en un juicio laboral finalizado y demandó la nulidad de la prescripción declarada. La Cámara rechazó la apelación y confirmó la prescripción extintiva, entendiendo que el plazo quinquenal previsto en el art. 2560 del CCCN comenzó a correr desde la firmeza de la resolución que puso fin al proceso el 07/11/2018.
¿Quién es el actor?
Celso Roberto Romero, abogado, por derecho propio (apoderado y recurrente).
¿A quién se demanda?
Dra. Teresita Eugenia Díaz (parte demandada en el expediente principal) y su letrado apoderado Dr. Raúl Salvador Aybar (intervino como opositora en el incidente).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Regulación de honorarios por las actuaciones profesionales realizadas en distintos trámites del proceso de indemnización por despido (incompetencia, oposiciones, aclaratoria, cumplimiento de sentencia).
¿Qué se resolvió?
No hace lugar al recurso de apelación; se confirma la sentencia de fecha 23/12/24 que hizo lugar al incidente de prescripción liberatoria respecto de la regulación de honorarios; costas por el orden causado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En el sub examine, al tratarse del derecho a la regulación por la labor cumplida por el letrado Celso Roberto Romero en las actuaciones judiciales resueltas anteriormente a la sentencia definitiva estamos en presencia de un caso de honorarios devengados."
"Conforme lo previsto por los art. 2558 y 2560 del CCCN, el plazo de prescripción en el caso, se computa desde que queda firme la resolución que pone fin al proceso, y que el plazo aplicable es el genérico de cinco (5) años, ya que no está previsto uno diferente en la legislación local."
"De las constancias de autos surge que mediante resolución de fecha 12/05/17 dictada por el Juzgado del Trabajo I° Nom. se resolvió 'Hacer lugar a la demanda', la que fuera confirmada con posterioridad por esta Excma. Cámara en fecha 19/02/18, y que luego mediante interposición de recurso de Casación en fecha 02/07/18 se declaró inadmisible quedando notificados de la resolución a ambas partes en fecha 03/07/18, y una vez firme, se procedió a la devolución del expediente al Juzgado de Origen, dictándose el cúmplase en fecha 05/11/18 de acuerdo a lo dispuesto por el art. 145 del CPL y notificado a la oficina en fecha 06/11/18."
"Por todo lo expuesto, conforme lo previsto por los arts. 2554 y 2558 CCCN, es desde la fecha 07/11/18, el día siguiente de notificado el cúmplase, que quedan expeditas las acciones de ejecución de la sentencia firme, y por lo tanto comienzan a correr los plazos de la prescripción liberatoria... De esta manera, el plazo de prescripción previsto en el art. 2560 del CCCN comenzó a correr el día 07/11/18 y que hasta el día 26/11/24, fecha en que el letrado Celso Roberto Romero hizo su presentación de pedido de regulación de honorarios, podemos verificar que ha transcurrido más de los cinco años previstos y por lo tanto la acción intentada se encuentra prescripta."
¿Cómo votaron los jueces?
"I.- NO HACER LUGAR al recurso de apelación interpuesto por el letrado Celso Roberto Romero y, en consecuencia CONFIRMAR la sentencia N° 627 de fecha 23/12/24 conforme se considera. II.- COSTAS, como se consideran."
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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