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Tribunal Superior

VILLARREAL JONATHAN ALEJANDRO Y OTRO s/ HOMICIDIO AGRAVADO POR CONDICION FUNCIONAL DE SUJETO PASIVO

Los imputados fueron condenados por robo agravado y homicidio agravado por condición funcional del sujeto pasivo y se pidió nulidad por supuesta valoración arbitraria de la prueba. La Corte rechazó la casación y confirmó la corrección de la motivación y la valoración probatoria del tribunal de grado, sosteniendo que los indicios y testimonios, valorados en conjunto, alcanzaron el grado de certeza exigido.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Civil y Comercial Común, Civil en Familia y Sucesiones y Penal (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Civil y Comercial Común, Civil en Familia y Sucesiones y Penal
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
38805/2012
Homicidio agravado Robo agravado Casacion Valoracion de la prueba Prueba indiciaria Motivacion judicial Principio de inocencia Agravante condicion funcional Prescripcion (sobre un hecho separado) Costas.

¿Quién es el actor?

Defensa técnica de los imputados (Dr. Carlos Monroy, Defensor Oficial).

¿A quién se demanda?

Sentencia de la Cámara Penal Conclusional, Sala V (autos "Villarreal Jonathan Alejandro y otro s/ Homicidio Agravado por Condición Funcional de Sujeto Pasivo").

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso de casación solicitando nulidad de la sentencia condenatoria por arbitrariedad, valoración parcializada de la prueba, falta de fundamentación y pedir, subsidiariamente, absolución por la duda razonable o reducción de pena/cambio de calificación.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de casación; se confirmó la validez de la motivación y de la valoración probatoria que llevó a condenar a Villarreal y Orellana a prisión perpetua por robo agravado en concurso real con homicidio agravado por condición funcional del sujeto pasivo; se impusieron costas a la parte recurrente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de párrafos relevantes (texto original del fallo):

“II.- Condenar a Villarreal Jonathan Alejandro, DNI n° 38.743.864, de las demás condiciones personales que obran en autos, por resultar coautor del delito de robo agravado por el uso de arma de fuego operativa en concurso real con el delito de homicidio agravado por la condición funcional del sujeto pasivo (artículos 45, 166 inciso 2, primer párrafo, 55 y 80 inc. 8° del Código Penal), por los hechos ocurridos en fecha 30 de Octubre de 2012, en perjuicio de Leal Christian Germán y Miguel Ángel Roa respectivamente, a la pena de prisión perpetua, accesorias legales y costas procesales (Arts. 5, 12, 29 inc. 3° del Cód. Penal, 421, 559 y 560 ccdtes. del Cód. Proc. Penal de Tucumán), conforme lo considerado. III.- Condenar a Juan Antonio Orellana, DNI N° 37.456.669, de las demás condiciones personales que obran en autos, por resultar coautor del delito de robo agravado por el uso de arma de fuego operativa en concurso real con el delito de homicidio agravado por la condición funcional del sujeto pasivo (artículos 45, 166 inciso 2, primer párrafo, 55 y 80 inc. 8° del Código Penal), por los hechos ocurridos en fecha 30 de Octubre de 2012, en perjuicio de Leal Christian Germán y Miguel Ángel Roa, respectivamente, a la pena de prisión perpetua, accesorias legales y costas procesales (Arts. 5, 12, 29 inc. 3° del Cód. Penal, 421, 559 y 560 ccdtes. del Cód. Proc. Penal de Tucumán), conforme lo considerado.”

“I. NO HACER LUGAR al recurso de casación interpuesto por la defensa técnica de los imputados Villarreal Jonathan Alejandro y Orellana Juan Antonio, contra la sentencia de condena de fecha 25 de abril de 2024 de la Excma. Cámara Penal Conclusional Sala V.”

“...los extremos de la acusación tienen que ser comprobados de forma tal que resulten evidentes. Esto involucra necesariamente que de la prueba se obtenga una conclusión objetivamente unívoca, en el sentido de no dar lugar a que del mismo material pueda simultáneamente inferirse la posibilidad de que las cosas hayan acontecido de diferente manera. Pues si los elementos existentes admiten una conclusión diferente, aceptable en cuanto a su criterio lógico en el mismo grado que aquélla que incrimina al imputado, se estará sólo ante contingencias equívocas que en manera alguna pueden legitimar un quebranto del estado de inocencia. En otros términos, es imprescindible no solamente superar toda duda sobre los hechos, sino también, fundamentalmente, la mera probabilidad sobre los mismos.”

¿Cómo votaron los jueces?

Sentencia unánime; los Dres. Posse (preopinante), Estofán y Leiva adhieren; no hubo disidencias.

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