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Cámara de Apelaciones

PAVERSAN FRANCISCO LUIS ALBERTO Y OTROS c/ FERNANDEZ JUAN CARLOS Y OTROS s/ DESALOJO

La actora promovió la ejecución de un convenio de mediación para cobrar sumas dinerarias y obtener la entrega de un inmueble. La Cámara hizo lugar parcialmente a la apelación: ordenó continuar la ejecución dineraria conforme a los arts. 601 y ss. CPCC (Ley 9531) pero confirmó la negativa a ejecutar la entrega del inmueble respecto de la codemandada Carmen Castaño por falta de voluntad contractual y garantías procesales.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL EN DOCUMENTOS Y LOCACIONES - Sala 2 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL EN DOCUMENTOS Y LOCACIONES - Sala 2
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
4358/24
Mediacion obligatoria Ejecucion de convenio Titulo ejecutorio Arts. 601 y ss. cpcc Art. 18 ley 7844 Entrega de inmueble Bilateralidad contractual (art. 959 cccn) Desalojo Reconocimiento de firmas Proteccion de personas vulnerables.

¿Quién es el actor?

Francisco Luis Alberto Paversan y Antonella Catalina Paversan.

¿A quién se demanda?

Juan Carlos Fernández y Carmen Castaño (codemandados/ocupantes).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución de convenio de mediación celebrado el 06/12/2024 que prevé pago de sumas dinerarias y la entrega del inmueble sito en Félix de Olazábal 130 para el 10/02/2025 (acción de desalojo/exhorto ejecutivo del convenio).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la apelación de los actores; se revocó el punto que condicionaba la ejecución dineraria al reconocimiento previo de firmas y se ordenó proseguir la ejecución de las sumas conforme arts. 601 y ss. CPCC; se confirmó la decisión de primera instancia de rechazar la ejecución de la entrega del inmueble respecto de la Sra. Carmen Castaño.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En lo que respecta a la ejecución de la deuda dineraria, cabe tener presente que el art. 16 Ley 7844 dispone que, si se produjese el acuerdo, el convenio será título suficiente para su ejecución forzada, no siendo necesaria su homologación judicial, exceptuándose aquellos acuerdos que involucren menores e incapaces.

Por otra parte, el art. 18 de dicha ley ordena “En caso de incumplimiento del acuerdo, lo acordado y la retribución del mediador podrán ejecutarse por el procedimiento de ejecución de sentencia.”"

"Incorporar requisitos, como el reconocimiento previo de firmas insertas en el convenio de mediación implicaría instaurar, de manera indebida, una suerte de instancia preparatoria de la vía ejecutiva, ajena al régimen normativo que regula la mediación extrajudicial y contravendría el espíritu de celeridad y desformalización que guía al proceso de mediación extrajudicial, al introducir cargas procesales propias de títulos privados carentes de fuerza ejecutoria autónoma."

"Distinta solución cabe respecto a la ejecución atinente a la entrega del bien; así, como bien destaca la magistrada de grado, la ejecución del acuerdo alcanzado en sede de mediación requiere el cumplimiento de los presupuestos del art. 959 del Código Civil y Comercial Común -en adelante CCCN-, el cual establece que los contratos solo tienen efecto entre las partes que los otorgan.

Dado que el convenio fue suscripto únicamente por el requerido Juan Carlos Fernández, no puede tener efectos jurídicos sobre Carmen Castaño, quien no participó de la audiencia ni firmó el acuerdo, no existiendo voluntad contractual suya ni sometimiento voluntario a sus términos."

(Se enfatiza además en la sentencia el siguiente pasaje:)

"El análisis de la improcedencia de ejecutar el convenio de mediación respecto de la codemandada Castaño se ve aún reforzado por las manifestaciones del propio requerido Juan Carlos Fernández, quien expuso que la nombrada se encuentra alojada en un establecimiento psiquiátrico. Tal circunstancia, no controvertida en autos, impone al órgano jurisdiccional actuar con especial cautela y apego al principio de protección de personas en situación de vulnerabilidad, conforme estándares constitucionales, convencionales y legales vigentes."

No hubo votos en disidencia consignados en el pronunciamiento.

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