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Cámara de Apelaciones

MONTEROS RICARDO ANDRES (H) c/ CESAR GRANDI EMPRESA CONSTRUCTORA Y OTRO s/ SUMARIO (RESIDUAL)

El actor promovió demanda de consumo y resolución contractual por incumplimiento en la entrega de una unidad fiduciaria. La Cámara de Apelaciones hizo lugar parcialmente a la apelación, declaró resuelto el contrato y modificó la restitución a $302.310 con intereses, mantuvo daño moral de $1.000.000 y daño punitivo de $2.500.000.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 1 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 1
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
1656/18
Contrato de cesion Ley 24.240 (defensa del consumidor) Resolucion contractual Restitucion de lo pagado $302.310 Intereses desde cada pago con tasa activa bna Dano moral $1.000.000 Dano punitivo $2.500.000 Ejecucion de sentencia Costas Camara de apelaciones tucuman sala i

¿Quién es el actor?

Ricardo Andrés Monteros.

¿A quién se demanda?

César Grandi Empresa Constructora S.R.L., Miguel de la Cruz Grandi y María Inés Jiménez Alegre.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Resolución contractual y restituir lo pagado por la cesión de derechos fiduciarios sobre la unidad “b” piso 1 del “Fideicomiso Cerrado las Dos Rotondas”; indemnizaciones por daño emergente, lucro cesante/pérdida de chance, daño moral y daño punitivo; actualización e intereses.

¿Qué se resolvió?

Se hace lugar parcialmente al recurso de apelación del actor. Se modificó la resolución de primera instancia para ordenar la restitución de la suma de $302.310 (pesos trescientos dos mil, trescientos diez) con los intereses que se determinarán en ejecución, y se confirmó el otorgamiento de $1.000.000 por daño moral y $2.500.000 por daño punitivo, con expresión de costas y regulación de honorarios posterior. Pleno acuerdo de dos vocales (Sala I).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En cuanto a la suma que corresponde reintegrar, la misma no puede ser otra que la que fuera pagada por el bien, esto es, $302.310 (pesos trescientos dos mil, trescientos diez). En cuanto a los intereses, el Sr. Juez estimó que deben ser calculados desde la fecha de la interposición de la demanda. En cambio, el recurrente sostiene que los intereses se deben desde la fecha en que cada pago fue efectuado y que el cómputo debe realizarse “mediante una fórmula que atienda a las particulares variables económicas financieras del país, protegiendo al actor-consumidor de la desvalorización monetaria producida por la alta inflación y distintas devaluaciones que se produjeron entre el 2012 y el 2024”."

"En virtud de que el quejoso no precisa la fórmula que corresponde aplicar, estimo razonable adicionar los intereses calculados con la tasa activa promedio del Banco de la Nación Argentina para sus operaciones de descuento de documentos a treinta días, desde la fecha en que cada cuota fue abonada y hasta su efectivo pago (Cf. CNCiv. en pleno, en autos “Samudio de Martínez, Ladislaa c/ Transportes Doscientos Setenta S.A. s/ daños y perjuicios”, La Ley, 2009-C, 99; en sentido concordante, CCCCTuc., Sala II, sentencia Nº 181 del 22/06/2012)."

"Por lo expuesto, el agravio tendrá acogida de manera parcial. En consecuencia, corresponde revocar la sentencia de primera instancia en este punto y condenar a las codemandadas a restituir al actor, dentro de los diez días de notificada la presente resolución, la suma total de $302.310 (pesos trescientos dos mil, trescientos diez), con más los intereses considerados."

¿Cómo votaron los jueces?

La resolución resulta del acuerdo y voto coincidente de las Sras. Vocales Laura A. David y Marcela F. Ruiz (dos votos), conforme art. 23 bis LOT; su texto final reproduce la propuesta de la preopinante y la adhesión de la segunda votante. No existe voto en disidencia.

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