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Cámara de Apelaciones

SUPERIOR GOBIERNO DE LA PCIA DE TUCUMAN c/ GERMAN HNOS SRL s/ EJECUCION FISCAL

El Superior Gobierno de la Provincia de Tucumán ejecutó multa por infracción a la ley de Defensa del Consumidor por $523.706,50 mediante boleta de deuda. La Cámara hizo lugar a la apelación del ejecutado y revocó la ejecución por entender que la boleta de deuda fue firmada el 07/11/2023 por quien no estaba habilitado entonces, tornándola inhábil.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL EN DOCUMENTOS Y LOCACIONES - Sala 2 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL EN DOCUMENTOS Y LOCACIONES - Sala 2
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
11024/23
Ejecucion fiscal Boleta de deuda Inhabilidad de titulo Ley provincial 8365 Firma de funcionario Direccion de comercio interior Defensa del consumidor Competencia material Costas Honorarios

¿Quién es el actor?

Superior Gobierno de la Provincia de Tucumán (Dirección de Comercio Interior, actuación administrativa).

¿A quién se demanda?

GERMAN HNOS. SRL.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución fiscal de una multa por infracción a la ley 24.240 (Defensa del Consumidor) por la suma de $523.706,50, fundada en la boleta/certificado de deuda emitido el 07/11/2023.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso de apelación del demandado; se revocó la sentencia de primera instancia que había rechazado la excepción de inhabilidad de título y hecho lugar a dicha excepción; se declaró no haber lugar a la ejecución fiscal; costas a la actora; honorarios fijados en $400.000 para el letrado del demandado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La boleta de deuda se emite el 07/11/2023 (fs. 26), en ella consta el nombre del infractor, domicilio, importe de la multa, número de expediente por el que tramitó en la DCI, fecha de la Resolución de condena y, finalmente se encuentra firmada por Manuel Canto, de cuyo sello se lee: 'Director- Dirección de Comercio Interior Provincia de Tucumán'. Sin embargo, según emana de las pruebas aportadas por el demandado, el Sr. Canto es designado en el cargo de Director de Comercio Interior dependiente de la Subsecretaria de Comercio Interior del Ministerio de Gobierno y Justicia (Categoría 24- Funcionario Nivel de Conducción), a través del Decreto N°306/14 (MGy J) en fecha 16/11/2023.

Por su parte, la Dirección de Comercio Interior mediante oficio de fecha 30/04/2024 ratifica que la fecha de emisión de la boleta de deuda que aquí se ejecuta es el 07/11/2023 (Cuaderno de Prueba A2); es decir fue emitida con fecha anterior al nombramiento como Director de Comercio Interior del Sr. Canto.

De lo descripto se concluye que a la fecha de la emisión de la Boleta de Deuda 07/11/2023, quién firma el instrumento carecía de facultades para ello, por lo que el título ejecutado resulta inhábil para sustentar la presente acción, por carecer de un requisito esencial como la firma de funcionario habilitado (arts. 289 inc. b, 290 inc. a CCCN, 567 inc. 1º, 588 inc. 4º CPCCT).

La parte actora tampoco aportó prueba alguna de que aquél fuera autorizado por el funcionario competente a esa fecha -07/11/2023-.

Se concluye entonces, que el título acompañado se encuentra afectado de un defecto decisivo y manifiesto que lo torna inhábil para la ejecución que se pretende, por lo que corresponde hacer lugar al recurso planteado por el demandado."

(Bloque dispositivo) "I.- HACER LUGAR al recurso de apelación interpuesto por el demandado GERMAN HNOS. SRL contra la sentencia de fecha 28 de octubre de 2024, la que se revoca. En sustitutiva se dispone: 'I.- HACER LUGAR a la excepción de inhabilidad de título opuesta por el demandado. II.- NO HACER LUGAR a la ejecución perseguida por SUPERIOR GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN en contra de GERMAN HNOS S.R.L. III.- COSTAS a la actora vencida. IV.- HONORARIOS al letrado RONI NICOLAS TRONCOSO, patrocinante de la parte demandada, la suma de PESOS CUATROCIENTOS MIL ($400.000).'"

¿Cómo votaron los jueces?

No se consignan votos en disidencia; el dispositivo final (firma de los tres magistrados) constituye la decisión mayoritaria del Tribunal.

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