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Cámara de Apelaciones

HEREDEROS DE MARTINEZ ZUCCARDI RAMON RODOLFO c/ BANCO MACRO S.A. s/ SUMARISIMO (RESIDUAL

Los herederos de Ramón R. Martínez Zuccardi promovieron acción de consumo contra Banco Macro S.A. por retenciones indebidas y reclamaron reintegro y contundente indemnización por daño moral y punitivo. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que ordenó reintegrar U$S 11.999,50 (o su equivalente en pesos según cotización MEP del día anterior al pago) y condenó al Banco a abonar $1.049.999 por daño moral y punitivo, por violación del deber de información y deficiente atención al consumidor.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 3 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 3
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
1990/19
Accion de consumo Reintegro Dano moral Dano punitivo Deber de informacion Responsabilidad objetiva Retenciones ingresos brutos Banco macro s.a. Dolar mep Costas

¿Quién es el actor?

Herederos de Ramón Rodolfo Martínez Zuccardi (actor fallecido).

¿A quién se demanda?

Banco Macro S.A. (antes Banco del Tucumán S.A.).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de consumo por retenciones indebidas vinculadas al impuesto sobre los Ingresos Brutos en operaciones de transferencias del exterior; se pide reintegro de sumas y reparación por daño moral y punitivo.

¿Qué se resolvió?

Se negó lugar al recurso de apelación del Banco y se confirmó la sentencia de fecha 28/06/2023 que condenó al Banco a: a) reintegrar U$S 11.999,50 o su equivalente en pesos según cotización del dólar MEP o Bolsa del día anterior al pago o depósito; y b) abonar $1.049.999 por daño moral y punitivo, con intereses; costas a la demandada; regulación de honorarios diferida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

“De ello se deriva que la responsabilidad atribuida al proveedor del servicio sea objetiva (art. 40, LDC), por lo cual solo habrá de eximirse probando el hecho del damnificado, de un tercero por quien no debe responder, caso fortuito o fuerza mayor. A lo dicho se añade que la duda en la interpretación favorece al consumidor (art. 3, LDC). Por otra parte, dada la profesionalidad con que desarrolla su actividad, el demandado debe ajustar su conducta a las buenas prácticas comerciales. Finalmente, pesa en cabeza suya el deber de información y trato digno hacia el consumidor (art. 4, LDC).”

“En tal sentido, como atinadamente lo señala la Sra. Juez Aquo '…sobre las razones de las retenciones por ingresos brutos en algunos casos y en otros no, el banco accionado no ha dado mayores explicaciones más allá de referir un error incurrido por su parte al efectuar, en fecha 12/11/2018 la devolución de las retenciones llevadas a cabo por la suma de U$S231,73. Cabe preguntarse por qué estas percepciones no fueron autorizadas y otras si, o cómo es el mecanismo por el cual la DGR autoriza estas devoluciones. ¿Es acaso un trámite iniciado por el banco en base a los reclamos del actor? ¿Surge del propio organismo recaudador? No existe modo de saberlo y el Banco demandado no ha precisado al respecto, limitándose -reitero- a ampararse en un supuesto error incurrido por su parte. Siendo así, resulta una conducta arbitraria y demuestra una falta palmaria al deber de información debido.'”

¿Cómo votaron los jueces?

La sentencia se adoptó por mayoría; la Dra. Marcela F. Ruiz votó y explicó los fundamentos; el Dr. Benjamín Moisá adhirió al voto preopinante. El bloque dispositivo final confirma el rechazo del recurso de apelación (decisión adoptada por la mayoría).

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