MORFIL CAMILA AYELEN Y OTRO c/ MERCADO LIBRE S.R.L. Y OTRA s/ SUMARISIMO (RESIDUAL)
La actora promovió demanda por transferencia bancaria errónea y reclamó reintegro, daño moral y daño punitivo contra Mercado Libre S.R.L. y Alau Tecnología S.A.U. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia en lo esencial pero aumentó el monto por daño moral a $700.000 y el daño punitivo a $2.000.000, con costas para los demandados.
¿Quién es el actor?
Camila Ayelén Morfil (DNI 35.517.866) y Gerónimo Martínez Molina (DNI 38.184.000).
¿A quién se demanda?
MERCADO LIBRE S.R.L. y ALAU TECNOLOGÍA S.A.U. (representados por Esteban Augusto Giraudo y María Sofía Courel).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reintegro de suma transferida erroneamente, cierre de cuenta CVU identificada como “Camila.morfil”, indemnización por daño material, daño moral y daño punitivo (art. 52 bis Ley 24.240).
¿Qué se resolvió?
Se rechazaron las apelaciones de los demandados y se confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto fue materia de agravios; se hizo parcialmente lugar al recurso de apelación de la actora únicamente para incrementar el monto por daño moral a $700.000 y el daño punitivo a $2.000.000; se impusieron costas a los demandados; se reservaron honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La pericial no ha sido impugnada por ninguna de las partes. Es decir, se tiene por confirmado que el Sr. Gerónimo Molina efectuó la transferencia a la Sra. Morfil y que la misma no la recibió. Que los datos que se advierten en la prueba referenciada pertenecen a la Sra. Morfil, que su alias es Camilamorfil y que el Sr. Molina tipeó Camila.morfil (que es una de las dos opciones que el sistema arroja para hacer transacciones) para enviar el dinero, que los datos de la actora figuraban en dicho alias pero que el dinero nunca le ingresó a la cuenta de la accionante".
"El hecho de que los usuarios cumplan los términos y condiciones no lo exime de responsabilidad. Desde este punto, lo cierto es que Mercado Libre interviene —y, por ende, es responsable— desde el mismo momento en que, creando una apariencia, logra atraer para sí la confianza de sus clientes. Y, precisamente, esa confianza constituye la fuente primaria de sus obligaciones."
"Por todo lo dicho se desestiman los agravios de la accionada en este punto... Bajo tales premisas, teniendo en cuenta que la existencia del daño fue comprobada y debidamente valorada por la Jueza a quo... estimo justo y equitativo elevar el monto y reconocer al actor por este rubro la suma de $700.000... Corresponde hacer lugar al agravio del actor, en tanto la suma fijada por la sentencia de grado se muestra insuficiente... estimarse en la suma de $2.000.000 [el daño punitivo]."
¿Cómo votaron los jueces?
La sentencia se adoptó por mayoría; la Dra. Marcela F. Ruiz formuló el voto principal con los considerandos citados y el Dr. Alberto Martín Acosta adhirió.
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Leyes que cita
- Ley 24.240Defensa del consumidor
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