JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

MENDEZ ADOLFO ANTONIO Y OTRO c/ TULA SHEILA ALDANA Y OTRO s/ DAÑOS Y PERJUICIOS

Los actores demandaron por daños y perjuicios derivados de un siniestro vial, reclamando indemnización por incapacidad sobreviniente, daño moral y daños a la motocicleta. La Cámara hizo lugar parcialmente a la apelación de la aseguradora, reduciendo en un 20% la partida por incapacidad física (fijada ahora en $18.378.444,89) y confirmando en lo demás la sentencia de primera instancia.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 1 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 1
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
5561/22
Accidente de transito Incapacidad sobreviniente Dano estetico Dano moral Indemnizacion Pericia medica Base regulatoria Honorarios Costas Seguros bernardino rivadavia.

¿Quién es el actor?

Adolfo Antonio Méndez y Ramón Antonio Méndez (actores).

¿A quién se demanda?

Tula Sheila Aldana y Myriam Amanda Paz; con intervención de Seguros Bernardino Rivadavia Cooperativa Limitada (aseguradora).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 12/08/2022: incapacidad sobreviniente, daño moral, daño a la motocicleta y privación de uso.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente al recurso de apelación de la aseguradora. Se redujo en un 20% la partida concedida por daño patrimonial por incapacidad física, que ahora procede por $18.378.444,89 más intereses; se modificó la base regulatoria a $23.807.586,28 para el recálculo de honorarios; en lo demás se confirmó la sentencia de primera instancia y se dejó sin efecto la regulación de honorarios anterior. Costas conforme lo expresado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En este sentido, del estudio de la pericia se infiere que las cicatricias que menciona el Dr. Perseguino en su informe no determinaron limitaciones funcionales de importancia para el Sr. Mendez.

Asimismo, no pierdo de vista que por escrito de fecha 05/10/2023, el letrado de la aseguradora observó la pericia, solicitando aclaraciones.

Al respecto, las respuestas brindadas por el perito Perseguino a las aclaraciones del letrado Araoz no resultan satisfactorias a la hora de ponderar las causales del porcentaje de incapacidad determinado, en lo que refiere a las cicatrices mencionadas en su informe. En este punto, vale destacar que respecto de la incapacidad otorgada por las cicatrices en el miembro inferior, el perito solo indicó que la misma se encontraba determinada por el baremo de la Asociación Argentina de Compañías de Seguros, en el capítulo de Perjuicio Estético, comprendiendo la incapacidad para todas las cicatrices secuelares en el cuerpo humano, sin brindar mayores explicaciones.

Sentado lo expuesto y teniendo en cuenta que las lesiones estéticas informadas por el Perito Médico el 27/09/2023 (cicatrices en miembro inferior derecho) no resultan relevantes en el plano de la capacidad productiva, siendo que dicho defecto, en este caso, altera el espíritu y los sentimientos de la víctima, corresponde que las mismas sólo sean consideradas para resarcir el "daño extrapatrimonial".

Por ello, propongo modificar la sentencia y tener al daño estético como incluido en el daño moral y no como daño físico por incapacidad física, parcial y permanente como fuera consignado en el informe pericial. Entiendo que, dicho cambio resulta congruente con las lesiones denunciadas en la demanda y la historia clínica, sin haberse demostrado otras repercusiones en la esfera patrimonial del actor.

En base a las consideraciones precedentes, corresponde hacer lugar al agravio propuesto por lo que, propongo prudencialmente, reducir en un 20% el monto de la partida concedida en concepto de daño patrimonial por incapacidad física, el que procederá por la suma de $18.378.444,89, con más sus intereses en la forma considerada en la sentencia apelada."

Y sobre la regulación de honorarios:

"Se advierte que, en lo referido a la operación realizada en la sentencia apelada para fijar la base regulatoria, se ha deslizado un error respecto del cálculo de los intereses, tal como lo señala el apelante. En efecto, realizados los cálculos, siguiendo las pautas antes indicadas - fijadas en la sentencia definitiva - se arriba a la suma total de $ 29.031.702,20.-. Dicho monto resulta de adicionar a cada rubro admitido sus intereses conforme lo considerado.

Ahora bien, sin perjuicio del error correctamente advertido por el apelante y teniendo en cuenta la reducción propuesta en el punto anterior en concepto de daño patrimonial por incapacidad física ($18.378.444,89), que da lugar a la modificación de la base regulatoria, debiendo tomarse como tal la suma de $23.807.586,28, (monto que surge luego de reemplazar el importe de $22.973.056,11 por $18.378.444,89 en la operación matemática) sobre la cual deberán recalcularse los honorarios de todos los profesionales intervinientes. En consecuencia, se deja sin efecto la regulación practicada en la anterior instancia."

¿Cómo votaron los jueces?

La resolución fue acordada por mayoría (dos votos coincidentes: Dres. Marcela F. Ruiz y Laura A. David). No hubo disidencia relevante en el dispositivo.

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