HERRERA ADRIANA MARINA c/ PLAN OVALO S.A. DE AHORROS PARA FINES DETERMINADOS Y OTRO s/ SUMARIO (RESIDUAL)
La actora reclamó resolución del contrato de ahorro previo, reintegros y daños por la suba del valor móvil tras la devaluación; la Cámara confirmó la mayoría de la sentencia de grado pero modificó la parte relativa a la distribución de costas y confirmó la condena a devolución de honorarios y el daño moral por $582.999.
¿Quién es el actor?
Adriana Marina Herrera.
¿A quién se demanda?
Plan Ovalo S.A. de Ahorro para Fines Determinados (y León Alperovich Group S.A. inicialmente, contra quien desistió).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
resolución del contrato de ahorro previo con fecha retroactiva 31/05/2018; determinación de deuda dineraria conforme art. 25.4.1 Res. IGJ 8/15; reintegro de sumas cobradas en exceso e intereses; devolución de honorarios por administración (art. 1325 CCCN); indemnizaciones por daño patrimonial, punitivo y moral.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por la demandada respecto del punto II de la sentencia n° 342/25/03/2024 (modificando la resolución en cuanto a costas); no se hizo lugar al recurso de apelación de la actora; se confirmó la condena a Plan Ovalo S.A. a devolver los honorarios cobrados por administración y se confirmó la indemnización por daño moral fijada en $582.999. Se confirmó la improcedencia del daño punitivo. Se dispuso la distribución de las costas conforme lo ponderado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Del referido cuadro normativo, se advierte con claridad la existencia de un contrato de mandato entre las partes suscriptora del plan y la administradora. No sólo se desprende de las mismas clausulas del contrato del plan de ahorro suscripto, sino que, además, dicho carácter surge de la normativa del ente regulador (IGJ), razón por la cual devienen de aplicación las normas contenidas entre los arts. 1319 y 1334 del Cód. Civil y Comercial. En tales circunstancias, correspondía a la administradora cumplir con tales reglas del mandato allí previstas."
"Frente al escenario de devaluación de nuestra moneda, y el aumento súbito en el precio de los automotores, lo esperable era que la administradora advirtiera, diera aviso o comunicara de alguna manera el impacto que ello produciría en el precio de los automóviles, puntualmente, en su 'valor móvil.' Tal solución encuentra adecuado sustento en lo regido por el art. 1324 del CCCN, inc. b), que reza textualmente: 'dar aviso inmediato al mandante de cualquier circunstancia sobreviniente que razonablemente aconseje apartarse de las instrucciones recibidas, requiriendo nuevas instrucciones o ratificación de las anteriores, y adoptar las medidas indispensables y urgentes.'"
"En mérito a lo considerado, corresponde hacer lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por la demandada, y rechazar el de la parte actora contra la sentencia de fecha 25/03/2024, la que se confirma."
(No constan votos en disidencia relevantes; la sentencia fue dictada por coincidencia de dos miembros del Tribunal.)
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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