CONSORCIO DE PROPIETARIOS ALAMOS BARRIO CERRADO SOCIEDAD CIVIL c/ BCG CONSULTING S.R.L. s/ COBRO EJECUTIVO
El Consorcio de Propietarios promovió cobro ejecutivo de expensas y se rechazó la suspensión de la subasta pese a la tercería de mejor derecho. La Cámara declaró abstracto el pronunciamiento sobre el efecto suspensivo por haberse resuelto la tercería en autos conexos y confirmó, en la práctica, la decisión que negó la suspensión, imponiendo costas por el orden causado.
¿Quién es el actor?
CONSORCIO DE PROPIETARIOS ÁLAMOS BARRIO CERRADO SOCIEDAD CIVIL (parte actora en el cobro ejecutivo).
¿A quién se demanda?
BCG CONSULTING S.R.L. (deudor en el cobro ejecutivo). Tercerista/apelante: NANCY ROXANA STANEFF (intervino con tercería de mejor derecho).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro ejecutivo de expensas con trámite de subasta de bienes embargados; la tercería de mejor derecho deducida por Staneff solicitó la suspensión de la subasta con fundamento en un derecho a completar la adquisición dominial (fideicomiso).
¿Qué se resolvió?
La Cámara declaró abstracto emitir pronunciamiento sobre el recurso de apelación interpuesto por NANCY ROXANA STANEFF contra el decreto que rechazó su pedido de suspensión de subasta, por haberse resuelto con firmeza la tercería de mejor derecho en el expediente conexo; impuso costas conforme lo considerado y reservó honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
“Al pedido de suspensión de subasta, por improcedente, no ha lugar. Ello así, por cuanto el incidente interpuesto por Nancy Roxana Staneff se trata de una tercería de 'mejor derecho', según se desprende del escrito ingresado en estos autos el 15/05/2023, hs. 12:24, (cuestión que actualmente tramita en el I2), y no de una tercería de dominio, cuyos efectos pretende se apliquen. Asl respecto, cabe distinguir que esta última sí provoca la suspensión del auto de subasta, mientras que en la tercería de mejor derecho (presente caso), el trámite continúa hasta la venta de los bienes embargados, suspendiéndose el pago al acreedor hasta que la tercería sea resuelta, de acuerdo a lo normado por el art. 59, procesal”.
“El 28/11/2024 se suspendió la resolución del presente recurso hasta tanto se dictara sentencia en la tercería de mejor derecho, al rechazarse ésta por resolución nº 31 del 26/02/2025, dictada en el Expte. n.º 11.330/19-I2, que se encuentra firme; ello configura un hecho extintivo que determina que sea abstracto el pronunciarse sobre el efecto suspensivo de la tercería a estudio.”
“En lo que concierne al rubro costas, al devenir el caso en abstracto por un hecho sobreviniente, se imponen por el orden causado (CSJTuc., sent. 1084, 04/08/2017, ‘Helpa S.A. c. Provincia de Tucumán s/ nulidad – revocación’) (arts. 61 inc. 1, y 62 del CPCC) .”
¿Cómo votaron los jueces?
El dispositivo final del acuerdo (firmado por los miembros de Sala) declara la cuestión abstracta y fija costas; no se registra disidencia en el dispositivo.
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