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Cámara de Apelaciones

GARCIA ANA VICTORIA Y OTRA c/ STOYANOFF ISAS JUAN ALFREDO Y OTROS s/ DAÑOS Y PERJUICIOS

Los demandados apelaron una providencia que exigía acreditar aportes Ley 6059 y cumplimiento del art. 35 Ley 5480 para el levantamiento de medidas. La Cámara hizo lugar parcialmente, revocó el apartado 3) de la providencia y mantuvo el requerimiento solo respecto del letrado Lobo, excimiendo a los apelantes de acreditar aportes y cumplimiento por el letrado Sirena.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL EN DOCUMENTOS Y LOCACIONES - Sala 2 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL EN DOCUMENTOS Y LOCACIONES - Sala 2
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
8750/11
Apela?cion Ley 6059 Ley 5480 art. 35 Honorarios Aportes previsionales Levantamiento de embargos Costas Prueba documental Modalidad de pago Responsabilidad procesal

¿Quién es el actor?

Garcia Ana Victoria y otra (parte actora).

¿A quién se demanda?

Stoyanoff Isas Juan Alfredo y otros; en particular apelaron Alberto Adrián Weisemberg y Juan Alfredo Stoyanoff Isas.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Proceso por daños y perjuicios; la disputa en esta instancia versa sobre la exigencia de acreditar pago de aportes Ley 6059 y cumplimiento del art. 35 Ley 5480 para levantar medidas y continuar trámites.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente al recurso de apelación de Weisemberg y Stoyanoff Isas contra la providencia de 28/02/2025; se revocó parcialmente el proveído dejando sin efecto su apartado 3) y readecuando la exigencia documental: mantener la exigencia respecto del Dr. José Manuel Lobo y dejar sin efecto los requisitos en relación al letrado Juan José Sirena, puesto que los apelantes no resultan obligados al pago de esos honorarios ni de sus aportes.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En lo que respecta a las contribuciones del letrado apoderado de la parte actora, José Manuel Lobo, los reproches formulados no contienen una crítica concreta a lo dispuesto por la magistrada de grado, pues no ponen de manifiesto el error y/o la ilegitimidad de lo decidido."

"Por otro lado, cabe tener presente que mediante sentencia de este Tribunal del 352 del 02/12/2024 se revoca la parcialmente la sentencia definitiva de grado y se imponen las costas generadas por el Centro Modelo de Cardiología S.R.L. y Prudencia Compañía de Seguros Generales S.A., por su orden. De allí que los honorarios del letrado Juan José Sirena, apoderado de Centro Modelo de Cardiología S.R.L. deben ser asumidos exclusivamente por dicho establecimiento, en su carácter de representado y beneficiario del trabajo, sin que pueda trasladarse dicha obligación a los codemandados Alberto Adrián Weisemberg y Juan Alfredo Stoyanoff Isas, quienes no resultan legalmente obligados al pago de tales emolumentos."

"En consecuencia, dado que los demandados Alberto Adrián Weisemberg y Juan Alfredo Stoyanoff Isas no resultan obligados al pago de los honorarios regulados a favor del letrado Sirena, carece de sustento legal exigirles, como condición previa al levantamiento de los embargos solicitados, el cumplimiento de los recaudos previstos en el artículo 35 de la Ley 5480."

¿Cómo votaron los jueces?

El acuerdo del tribunal (firmado por M. Soledad Monteros, Rodolfo M. Movsovich y otra magistrada) resolvió conforme el texto anterior; no surge disidencia en el dispositivo.

Montos y fechas relevantes: convenio de honorarios por $400.000 (sostienen que fue suma total), pago de aportes por $72.000 alegado; providencia apelada de fecha 28/02/2025; sentencia previa del Tribunal N° 352 del 02/12/2024.

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