PERRONE MORIENEGA JORGE RICARDO c/ OBATOWN COMPANY S.A. s/ COBRO DE PESOS
El actor Jorge Ricardo Perrone Morienega demandó a Obatown Company S.A. por cobro de pesos por diferencias de vacaciones proporcionales y otras indemnizaciones derivadas de despido. La Cámara de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de primera instancia que admitió parcialmente la demanda y rechazó las pretensiones sobre pagos “en negro” y multas de la ley 25.323, con imposición y prorrateo de costas y regulación de honorarios.
¿Quién es el actor?
Jorge Ricardo Perrone Morienega.
¿A quién se demanda?
Obatown Company S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de pesos por diferencias de vacaciones proporcionales 2015, indemnización art. 80 LCT, indemnización por antigüedad, haberes proporcionales de septiembre 2015, aplicación de multas por registración deficiente (ley 25.323) y la acreditación de pagos “en negro” (sueldo partido).
¿Qué se resolvió?
Se rechazaron ambos recursos de apelación (actor y demandada) y se confirmó la sentencia de fecha 20/4/2022 del Juzgado del Trabajo de 1ª nominación que admitió parcialmente la demanda condenando a la demandada al pago de $184.748,98 por diferencias de vacaciones proporcionales 2015 e indemnización art. 80 LCT, absolviendo a la accionada respecto de otros rubros reclamados; se confirmó la distribución de costas y se regularon honorarios de segunda instancia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Surge de los términos de la demanda, que el actor no solicitó que se le fijará una remuneración en los términos del art. 56 y 114 LCT sino que basó su reclamo de diferencias indemnizatorias en el hecho de haber percibido una remuneración de $ 33.000 compuesta por una mitad ‘en blanco’ y una mitad ‘en negro’. Tal es la plataforma fáctica invocada por el trabajador y que, de acuerdo a las consideraciones del juez de grado, no fue probada."
"Desde esta perspectiva, considero que la prueba rendida en autos (testimoniales de los Sres. Paz y Leguizamón), no resulta suficiente a los fines de acreditar que el actor percibía la mitad de su sueldo 'en negro', toda vez que los testigos realizaron manifestaciones genéricas, respecto a que esa era la modalidad de pago, pero no existe algún otro elemento de prueba que lo corrobore."
"Tal como se ha analizado con anterioridad, ninguno de tales supuestos sancionados por la ley 25.323 y la ley 24.013, se encuentran configurados en autos, lo que determina el rechazo de la multa del art. 1 de la ley 25.323."
"En el caso en examen, las dos partes han triunfado y fracasado parcialmente en sus pretensiones y defensas. Si bien el actor ha resultado vencido en importantes rubros de su pretensión, no debe soslayarse que prosperaron rubros indemnizatorios derivados de un despido directo sin expresión de causa -diferencias vacaciones proporcionales 2015 e indemnización artículo 80 LCT-, no abonados oportunamente por la empleadora demandada, cuyo pago era inexcusable y que tienen relevancia en una relación laboral (desde un punto de vista cualitativo)."
¿Cómo votaron los jueces?
el voto preopinante del Vocal Adolfo J. Castellanos Murga expone ampliamente los fundamentos anteriores; la Vocal María del Carmen Domínguez adhiere "Por compartir los fundamentos esgrimidos por el Sr. Vocal Preopinante, voto en igual sentido." No hubo disidencias.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Leyes que cita
- Ley 24.013Ley de empleo
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
- Ley 25.323Contrato de trabajo
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.