PROVINCIA DE TUCUMAN -D.G.R.- c/ PLUSPETROL ENERGY S.A. s/ EJECUCION FISCAL
La Provincia de Tucumán (D.G.R.) apeló la imposición de costas tras desistir de una ejecución fiscal iniciada contra Pluspetrol Energy S.A. La Cámara revocó el punto segundo de la sentencia de grado y resolvió distribuir las costas a cada parte según el orden causado, por considerar acreditadas razones probables para litigar y la existencia de un hecho administrativo sobreviniente.
¿Quién es el actor?
PROVINCIA DE TUCUMÁN - D.G.R.
¿A quién se demanda?
PLUSPETROL ENERGY S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución fiscal basada en el Acta de Deuda Nº A677-2014; se impugnó la ejecución y la actora posteriormente desistió del proceso.
¿Qué se resolvió?
Hacer lugar al recurso de apelación de la D.G.R. respecto del apartado segundo de la sentencia de fecha 24/04/2024; se revoca y se sustituye por: "SEGUNDO: Costas a cada parte según el orden causado conforme lo considerado". Las costas de esta instancia se imponen por el orden causado. Se reservan honorarios para oportuno momento.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Así es, con anterioridad al 22/12/2014, es decir, previo al inicio del presente juicio, se verificaron las diligencias practicadas en la causa administrativa referida, advirtiéndose entonces que no se había deducido impugnación alguna en contra del Acta de Deuda Nº A677-2014, por lo que correspondía entender que la determinación de la Autoridad Administrativa se hallaba firme y consentida. Sin embargo, un hecho sobreviniente vino a modificar la situación descrita pues en fecha 26/01/2015, la C.P.N. Ana Gabriela Segura ... informó ... que Pluspetrol Energy S.A. había realizado una impugnación en contra del Acta de Deuda precedentemente referida, la cual fue agregada al Expediente Administrativo Nº 30711/376/D/2010 ..."
"De la plataforma fáctica expuesta surge, sin hesitación, que el contribuyente ha inducido al error a la Administración, consignando en su impugnación los datos de un Expediente Administrativo que es diferente de aquél en el cual se tramita el Acta de Deuda Nº A677-2014, cuya ejecución se pretendía en autos. Ese obrar de la firma posee entidad suficiente para afectar el buen orden de las actuaciones administrativas y obstruir su curso, lo cual encuadraría su conducta en las previsiones del Art. 4º de la Ley Nº 4.537 ..."
"Es de destacar también que el sr. Gobernador de la Provincia autorizó a la actora a desistir de este proceso mediante decreto del 10/08/2015 (adjunto en copia a fs. 104). Por todo ello entendemos que no es ajustado a derecho imponer las costas a la parte actora que desiste del proceso haciendo una estricta aplicación del principio general contenido en el artículo 115 último párrafo, del C.P.C.C., cuando en el caso concurren circunstancias suficientemente reveladoras de la razón probable para litigar que tuvo aquella parte; las que apreciadas a la luz de lo preceptuado en el inciso 1° del artículo 61 determinan como más justo y equitativo imponerlas en el orden causado."
¿Cómo votaron los jueces?
la resolución colegiada consta firmada por tres jueces; el dispositivo es el que manda (no consta disidencia).
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