MORA LEANDRO c/ PANICCIA JOSE MARTIN s/ COBRO EJECUTIVO
El actor promovió cobro ejecutivo e instó medida cautelar de traba de embargos a través del B.C.R.A. sobre cuentas del ejecutado. La Cámara rechazó el pedido y confirmó la providencia de grado por resultar la solicitud excesiva e innecesariamente gravosa, en aplicación del principio de proporcionalidad y la práctica del B.C.R.A.
¿Quién es el actor?
Leandro Mora (actor en el expediente de cobro ejecutivo); la medida fue peticionada por su apoderado, letrado Martín Exequiel Novo Fuentes.
¿A quién se demanda?
José Martín Paniccia (parte demandada / ejecutado).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
En la instancia cautelar, se solicitó que se oficie al Banco Central de la República Argentina para que se trabe embargo sobre los fondos que el demandado tuviere depositados en cualquier entidad financiera o bancaria, y que el B.C.R.A. comunique y ordene a las instituciones crediticias que embarguen los montos indicados.
¿Qué se resolvió?
No hacer lugar al recurso de apelación; se confirma la providencia de fecha 21/02/2025 que rechazó la petición cautelar de trabar embargos a través del B.C.R.A. No se imponen costas por tratarse de medida cautelar inaudita parte (art. 62 CPCCT).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de párrafos relevantes de la sentencia (textos tal cual aparecen en el fallo):
"De la consulta en el sitio web del Banco Central de la República Argentina (www.bcra.gov.ar/BCRAyVos/Oficios_judiciales.asp) surge la existencia del trámite específico para oficios judiciales. En el referido sitio, se explica con detalle cuál es la forma más eficiente de trabar un embargo o inhibición general de bienes contra cuentas de depósito. Explica, que el B.C.R.A. debe recibir un oficio judicial con dicha instrucción, sin responsabilidad alguna para esta entidad y sin otras obligaciones distintas que la de comunicar la cautelar adoptada. La medida se informa al sistema a través de una Comunicación “D”, las cuales son de carácter reservado, y se dirigen exclusivamente a las entidades financieras. Señala, que el B.C.R.A. no traba embargos ni ninguna otra cautelar en forma directa; lo hacen las entidades financieras en las cuentas de sus clientes."
"En este punto encontramos fundamento suficiente para el rechazo de la medida solicitada sin perder de vista la premisa del carácter alimentario de los honorarios del apelante, toda vez que la adopción del embargo -tal como la solicita el letrado apelante- significaría un perjuicio innecesario para el deudor. Pues la multiplicidad de embargos en la totalidad de las distintas entidades bancarias del país será generadora de un cuadro financiero distorsivo e innecesario, existiendo otros medios o formas para cumplir de manera paulatina o escalonada con la pretensión cautelar."
"Derivado de lo anterior, el embargo en todo el sistema financiero argentino -conforme lo solicita el recurrente- resulta excesivo para garantizar el cobro del crédito reclamado en autos, debido a que el B.C.R.A. no tiene forma de evitar la multiplicación de embargos; lo que claramente, denota la falta de proporcionalidad razonable entre el alcance y gravedad de la medida solicitada y los derechos cuya protección se pretende, los que pueden ser asegurados mediante la aplicación de cautelares menos gravosas."
¿Cómo votaron los jueces?
El dispositivo final expresa: "NO HACER LUGAR al recurso de apelación ... la que se confirma". La firma de los magistrados (Lucía Grunauer, Luis José Cossio y María Soledad Monteros) acompaña la resolución; no surge disidencia registrada en el texto.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.